REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciséis de Noviembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista las actas que rielan a los folio 09 y 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ELI JOSE SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.739.475, parte demandada, y la ciudadana: ANGELA ROSA COLMENAREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.721.839, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de la Adolescente: (identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió en aportar para la manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANALES, a partir de esta fecha, siempre y cuando encuentre dinero ya que no trabaja, adicional a esto, aportará el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes, cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la parte demandante Ciudadana: ANGELA ROSA COLMENAREZ LINARES, en el acta que riela al folio 12, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada al folio 9 del presente expediente, e igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos que a mi me correspondan por útiles escolares, uniforme, medicina, atención médica, calzados, vestidos, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:00a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular
I.P.A/yrg
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