REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veintiuno de Noviembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA LILIBETH SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.281.058 parte demandante, y el ciudadano: LUIS VICENTE MACHADO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.803, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (identificación Reservada), y donde el demandado “Ofreció en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) SEMANALES, a partir del Viernes 24/11/2006, adicional a ello cubriré el 50% de los gastos que ocasione los mismos por concepto de atención medica, medicina, calzado, vestidos, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, en cuanto a las cuotas adicionales se comprometió en el mes de Agosto de cada año, en comprarles los Uniforme Escolar a cada niño, y en el mes de Diciembre de cada año, en comprarles los estrenos del día 24 de Diciembre a cada niño, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la parte demandante Ciudadana: MARIA LILIBETH SANCHEZ LOPEZ, antes identificada, y expone: “Aceptó la propuesta hecha por el demandado a favor de mis hijos, y me comprometo en aportar el 50% de los gastos que a mi me corresponden, adicionalmente me comprometo en comprar los Útiles Escolares a cada niño, y en el mes de Diciembre de cada año, en comprar los estrenos del día 31 de diciembre a cada niño, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular


Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg