REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCIRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
Nirgua, Ocho de Noviembre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el Acta que riela al folio 21 el presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO AGÜERO y MILAGROS AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-7.578.903 y V- 15.994.473, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños. (identificación Reservada), y donde el demandado expone: “Se comprometió en aporta semanalmente a los niños antes mencionados la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs80.000,oo) a partir del viernes 10/11/06 los cuales entregara directamente a la demandante quien le firmara recibo que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal, adicional a la obligación aportará el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicina, útiles escolares, medicina, vestidos, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Ofrecimiento este que fue Aceptado por la Ciudadana: MILAGROS AGUIRRE, parte demandante en los siguientes términos: “Acepto la propuesta realizada por el demandado y me comprometió a cubrir el 50% de los gastos compartidos, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgá1ica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.- Año: 190ª de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior Decisión
La secretaria, titular
IPA/yrg
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
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