REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 02 DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196 Y 147°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente relativo a la Fijación de Obligación Alimentaria y otras cuotas intentada por la ciudadana DEIVIS PEÑA, con cédula de identidad Nos. 13.184.083 a favor de la adolescente xxxxx xxxxxxxxx y del niño XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de trece y diez años de edad respectivamente, contra el Ciudadano JAIME FERNANDO GONZÁLEZ QUERALES, con cédula de identidad No. 7.909.968, quien manifestó que consignará semanalmente para su hijo XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, ante los Consejeros de Protección de esta Población a partir del 01-11-2006, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) o un poco más en alimentos y aportará el cincuenta por ciento de los demás gastos, habiendo llegado dichas partes a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, y por el cual solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido lo comprometido por el obligado de autos.
Dicha cantidad corresponde al 15,61% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 512.325,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón en el diario, certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y remítase con oficio.
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Expediente N° 321-06.