REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°
En el día de hoy Veintiocho (29) de Noviembre del año Dos mil Seis (2006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por RESTITUCIÓN DE LA COSA CEDIDA EN COMODATO, (Expediente N° 1117-06), de la nomenclatura del Tribunal de la Causa, seguido por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano TITO JESÚS MENDOZA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.854.467, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Regional, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS “LOS CAQUETIOS”, representada por el ciudadano OSCAR YAVANNY ROMERO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.583.923, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL DE UN INMUEBLE, constituido por la oficina N° 2, patio central y baño, ubicado en la casa del Maestro, calle 18, entre carreras 11 y 12 en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuyos linderos son NORTE: Carrera 12; SUR: Familia Barragán; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle 18 que es su frente. El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble ubicado en la calle 18, entre carreras 11 y 12 oficina N° 2, de la casa de Maestro, ubicada en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del C/1 Gregorio Timaure, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.845.422, así como también una comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del S/2 Lorenzo Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 7.581.961, se encuentra presente en este acto la Abogada Mileyvi Amaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.926, Abogada asistente de la parte actora. Igualmente se encuentra presente en este acto el ciudadano Tito Jesús Mendoza Pineda, titular de la Cédula de Identidad N° 2.854.467, parte actora en este Juicio. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente la depositaria Judicial designada Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. La Abogada asistente expone: Por cuanto no se hizo presente la depositaria designada, a fin de hacer efectiva la comisión, solicito muy respetuosamente al Tribunal designe depositario provisional a la Empresa “Multiservicios Pancho C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Septiembre de 1.998, anotado bajo el N° 42, Tomo III-A, publicada en el Diario Gaceta Legal N° 20, de fecha 30 de Septiembre de 1.998, del cual me convierto en garante de todas y cada unas de las obligaciones que asuma en este acto, sus derivados y consecuencias la cual se encuentra ubicado en la calle 5 entre avenidas 12 y 13 de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, es todo. En este estado el Tribunal expone: Vista la solicitud anterior y la garantía ofrecida, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designar como depositaria Provisional de los bienes objeto de Entrega Material de un Inmueble, a la Empresa “MULTISERVICIOS PANCHO C.A.”, representada en este acto por el ciudadano Francisco Torres Mujica, titular de la Cédula de Identidad N° 7.509.940, en su carácter de Presidente. Procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada unas de sus obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida al ciudadano Oscar Yovanny Romero Carrasco, titular de la Cédula de Identidad N° 7.583.923, quien funge como Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Público de Pasajeros “Los Caquetios”, quedando en este act9o debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:30AM, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado expone: “No tengo abogado alguno que me asista, por lo tanto retiro voluntariamente del inmueble todos los bienes muebles que se encuentran en el Inmueble objeto de la medida, es todo”. Vencido el tiempo acordado a la parte demandada, es por lo que procede este Tribunal a cumplir con la medida encomendada por el Tribunal Comitente. En este estado expone la abogada de la parte actora: “Solicito a este Tribunal se designe Perito Avaluador para que cumpla las funciones de evaluar los bienes muebles encontrados de las partes respectivamente, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la abogada de la parte actora designa como Perito Avaluador en la persona del ciudadano Miguel Ángel Rojas Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.054.233, domiciliado en la calle 5 entre carreras 12 y 13 de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación del inmueble, el cual expone: “Unos de los baños se encuentra deteriorado sin funcionamiento; y el otro baño está en regular su funcionamiento; el Auditorio en la puerta principal se encuentra violentada y dentro de su recinto se ve que la pintura está dañada, mantiene sus ventiladores, lámparas pero se desconoce su funcionamiento; la primera oficina no tiene puerta, el marco dañado, la segunda oficina tiene dos puertas la cual una de ella está violentada; el área del frente está pintada de un color turquesa y azul oscuro; las áreas del patio está conservada (limpio); el portón del patio se ve regular estado, se encuentra en el inmueble cincuenta (50) sillas de hierro tipo festejo; una (1) mesa de hierro tipo festejo en regular estado, estos bienes muebles pertenecen a la Federación Venezolana del Maestros, asimismo los bienes a identificar y que pertenecen a la Asociación Cooperativa de Transporte Público de Pasajeros “Los Caquetios”, los cuales consiste en: Una (1) ranchera Capris; color: Marrón; placa: FAH-101, cuyo propietario es el ciudadano Darío Barreto, según lo expuesto por la parte demandada, la cual fue retirada por el ciudadano González Cordero Danny Aníbal, titular de la Cédula de Identidad N° 15.445.508, residenciado en Tapa la lucha, sector 4 de la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, el cual es avance de la línea, y que el Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Público de pasajeros “Los Caqueticos”, tiene conocimiento del mismo; una (1) moto Chapi, color: amarillo con blanco, sin placa alguna, la retiró el Presidente de la Cooperativa antes mencionada; dos (2) pipas de hierro para almacenar agua, de color gris de doscientos (200) litros cada una; dos (2) tobos plásticos de veinte (20) litros ; quince (15) metros de manguera de ½ pulgada; un (1) filtro de agua de veinte (20) litros color rojo y blanco; seis (6) botellones de agua; dos (2) cesta de basura con su respectiva tapa; un (1) cuñete de pintura de color turquesa; un (1) rastrillo; una (1) escoba; una (1) pala, un (1) rodillo de pintura; un (1) recoge hoja; una (1) turbina de carro; quince (15) rollo de papel higiénico; una (1) bolsa con producto de limpieza; un (1) televisor, marca: Golestar, color: negro y marrón, serial: 121469, se desconoce su funcionamiento, todos estos bienes fueron retirado por el Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Público de Pasajeros “Los Caquetios” ciudadano Oscar Romero antes identificado, asimismo se encuentra un (1) rollo de Alfajol de 8 metros la cual fue retirado por su propietario Carlos Eduardo Sequera Montes, titular de la Cédula de identidad N° 11.270.842, es todo”. En este estado visto lo expuesto y solicitado por la apoderada de la parte actora y habiendo designado al Perito Avaluador al Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el Inmueble identificado en el Despacho de la Comisión, se deja constancia que la parte ejecutada no fue asistida por algún abogado, es por lo que este Tribunal Ejecutor procede a materializar la comisión conferida y deja el inmueble libres de personas, con los bienes muebles identificados en esta acta que pertenecen a la Federación Venezolana del Maestro, el Tribunal deja constancia que la puerta principal del inmueble, por lo que el Presidente de dicha Cooperativa no hace uso de entrega de la llave del mismo por carecer de estas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara consumada la entrega material del inmueble y descrito, y lo entrega en posesión material, real y efectiva a la parte demandante ciudadano Tito Jesús Mendoza Pineda, ampliamente identificado en la comisión conferida, finalmente no habiendo otra diligencia que practicar y cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Abogado de la parte actora,
Mileyvi Amaya
Parte Actora,
Ciud. Tito Jesús Mendoza Pineda
El notificado,
Ciud. Oscar Yovanny Romero
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña,
C/1 Gregorio Timaure
Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña,
S/2 Lorenzo Camacho
Depositaria Provisional,
Ciud. Francisco Antonio Torres Mujica
Perito Avaluador,
Ciud. Miguel Ángel Rojas Castillo
El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit
ENTREGA MATERIAL
COM N° 535/06