REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000500
ASUNTO : UP01-P-2006-000500

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Primero, Abog. VICTOR ABRHAN IGLESIAS, en su carácter de defensor de los ciudadanos YANNIS LÓPEZ y CARLOS LOBOS, se revise la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre sus defendidos, por cuanto se están presentándose cabalmente, por lo que solicita la ampliación de la medida.

Este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

En fecha 01 marzo de 2006 el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados YANNIS LÓPEZ y CARLOS LOBOS, mediante la cual deberán presentarse cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dichos ciudadanos vienen cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a los acusados YANNIS LÓPEZ y CARLOS LOBOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero amplía el lapso de presentación de quince días a treinta días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Diosa Rivas