REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000332
ASUNTO : UP01-P-2004-000332
Visto el escrito presentado por la Abog. ZAYDDA LAVITE ALVARADO, en su carácter de defensora del acusado GONZALO EDUARDO BRUNO PINTO, mediante el cual solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto su defendido fue víctima de un atraco y le causaron lesiones que lo imposibilitan a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.
En el presente asunto la Defensa consigna copia simple Resumen de Historia de Egreso de la cual se desprende que GONZALO BRUNO ingresó al Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” en fecha 29/10/2006 y egresó del mismo en fecha 13/11/2006, diagnosticando traumatismo toráxico por herida de arma de fuego, debiendo asistir nuevamente en un plazo de siete días para evaluación post operatoria.
Ahora bien de la revisión de las presentaciones del ciudadano GONZALO EDUARDO BRUNO PINTO, por el Sistema IURIS 2000, se evidencia que el mismo se ha presentado adecuadamente, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que en atención a garantizar el derecho constitucional y humano a la salud, es por lo que este Tribunal Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada pero amplía el lapso de presentación a treinta (30) días, debiendo el acusado presentar ante este Tribunal constancia médica cada vez que comparezca a presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de determinar la evolución de su salud y la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta.
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano GONZALO EDUARDO BRUNO PINTO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero amplía el lapso de presentación a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Coromoto Rivas
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