REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000010
ASUNTO : UP01-P-2005-000010

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Sexta, Abog. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de defensora del imputado RANDY ROJAS ALVARADO, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene mas de un años presentándose cabalmente, por lo que solicita la ampliación de la medida.

Este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

En fecha 09 de enero de 2005 el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de presentación de imputado Acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado e impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RANDY ROJAS ALVARADO, mediante la cual deberán presentarse cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al acusado RANDY ROJAS ALVARADO, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero amplía el lapso de presentación de quince días a treinta días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Rivas