ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000029
ASUNTO : UL01-P-2000-000029


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado NATALIO JOSÉ HERRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7587041, domiciliado en calle Yaracuy frente al cementerio viejo, Cocorote, Edo. Yaracuy.
El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la ley de beneficios del proceso penal y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 719 la certificación de antecedentes penales emitido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 761 al 765 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, y al folio 769 Y 770 la constancia de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. En autos consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de prevención, medio ambiente y condiciones de trabajo, evidenciándose así que la pena no excede de ocho (08) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado NATALIO JOSÉ HERRERA OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 7587041 de conformidad con el artículo 14 de la ley de beneficios del proceso penal, por un plazo de DOS (02) AÑOS, la cual vence el 14-11-2008. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- Participar en actividades comunitarias y/o prestar colaboración a instituciones públicas, presentando la debida constancia. 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta la ciudad, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se entrega copia del presente auto a las partes y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.


Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Fernando Salcedo
Secretario