ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2002-000011
ASUNTO : UL01-P-2002-000011
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JOSE JAVIER GUTIERREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Vivienda popular Los Guayos, sector 3, calle Principal, casa N° 111, Familia Perozo, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11652877, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES tipificado en el Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 1063, que en fecha 28-05-1997, auto en el cual se le concedió la conmutación de la pena por CONFINAMIENTO por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, debiendo cumplir con el primer aparte del artículo 20 del Código Penal.
Condiciones que fueron impuestas por el Prefecto del Municipio Los Guayos de Valencia Estado Carabobo, hasta el 10-09-1998 a las 12:00 de la noche. Asimismo se evidencia en el folio 1156, oficio suscrito por el Jefe Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, donde señala que el penado estuvo sometido a las presentaciones por la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo hasta el 16-08-2000 concluyendo SATISFACTORIAMENTE el beneficio otorgado. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JOSE JAVIER GUTIERREZ DURAN, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JOSE JAVIER GUETIERREZ DURAN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. GLORIA C. TORRELLAS A.
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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