ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000617
ASUNTO: UP01-P-2003-000617
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-11-2003, condenó por admisión de los hechos al ciudadano RAMÓN ANTONIO MOSLE, titular de la cédula de identidad N° 3709130, domiciliado en vía San José, Caserío Cupa Cardillar, sector Charco Azul, al lado de la quebrada Charco azul, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 27-08-2003, hasta el 29-08-2003 cuando el Juzgado de Control N° 3 le otorga medida cautelar de presentación, cada 20 días por ante el Circuito Judicial Penal, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de no contar con los requisitos de ley para otorgar el mismo, el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena señalados en la ley, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (9 meses) de detención; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año) de detención. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años) de detención; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años y 3 meses) de detención; y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal una vez comience a cumplir con la pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psicosocial para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución. En este acto se entrega Copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. FERNANDO SALCEDO SECRETARIO
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