ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000669
ASUNTO: UP01-P-2003-000669

Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado CARLOS ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7317249, domiciliado en Barrio El Carmen, carrera 1 con calle 6, entre 1 y 3 Barquisimeto, Estado Lara, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 28-05-2012 a las 12:00 p.m, según el auto de ejecución de sentencia inserta al folio 531 se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, al folio 559 al 563 que fue evaluado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, el informe respectivo concluye que el penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y se evidencia que el penado no tiene condenas anteriores a la presente y así consta en la certificación de antecedentes penales, inserta al folio 558.-
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado CARLOS ANTONIO SANCHEZ, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo de Barquisimeto Estado Lara.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Y se ordena solicitar a la Junta Rehabilitadora laboral y educativa del internado judicial recabar las actas a los fines de realizar la redención de la pena del ciudadano mencionado. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO