ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000225
ASUNTO: UP01-P-2004-000225
Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado CAZORLA ARTEAGA FELIXBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7910458, domiciliado en Calle 43, entre 30 y 31, N° 30-90, Barquisimeto, Municipio Irribarren Estado Lara, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 07-11-2008 a las 12:00 p.m, según el auto de ejecución de sentencia inserta al folio 227 y 228 se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, al folio 234 al 238 que fue evaluado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, el informe respectivo concluye que el penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y se evidencia que el penado tiene cuatro (04) condenas anteriores a la presente, pero todas con más de 10 años de la condena que actualmente cumple, y así consta en la certificación de antecedentes penales, inserta al folio 223 y que no le priva para serle concedida la medida de conformidad con el articulo 500 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado CAZORLA ARTEAGA FELIXBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7910458, domiciliado en Calle 43, entre 30 y 31, N° 30-90, Barquisimeto, Municipio Irribarren Estado Lara, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo agrícola de este Estado.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Y se ordena solicitar a la Junta Rehabilitadora laboral y educativa del internado judicial recabar las actas a los fines de realizar la redención de la pena del ciudadano mencionado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ELSECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO
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