ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000059
ASUNTO : UK01-P-2001-000059
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: CASTILLO JOSÉ LEOBALDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Boyacá, entre calles 67 y 68, casa N° 65-68, Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17255284, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 336 al 339, que en fecha 11-10-2002, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1. Obligación de no salir de la ciudad o lugar de residencia y de no cambiar la residencia sin autorización del tribunal.
2. La de no fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, que no sea el de su domicilio siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo.
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas,
4. No portar Armas de ninguna índole.
5. No transitar a altas horas de la noche por la vía pública
6. Insertarse a la brevedad posible en el campo laboral.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 11-10-2002 hasta 11-10-2006. Asimismo se evidencia en el folio 391 al 394 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Edo. Carabobo, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: CASTILLO JOSÉ LEOBALDO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 11-10-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado CASTILLO JOSÉ LEOBALDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal, darlo por terminado informaticamente y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. GLORIA C. TORRELLAS A.
El Secretario
Abg. JOSMERY PARRA
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