ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000060
ASUNTO : UL01-P-1999-000060

Vista el Acta de Defunción presentada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y suscrita por la Directora Lic. Iris Tovar y su delegado de prueba Abg. Rossana Capriles que corre inserta a los folios 834 del presente asunto, donde se evidencia que el penado LUIS FELIPE APONTE BAÑOL, titular de la cédula de identidad N° 13088696, falleció el día 08-09-2002, a consecuencia de Traumatismo cráneo encefálico severo y politraumatismos generalizados en accidente de transito por colisión de vehículos; es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA PENA al penado LUIS FELIPE APONTE BAÑOL, antes identificado, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del penado este ya no puede purgar la pena que le fue impuesta; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscal Undécima del ministerio público y a la Defensora Pública. Cúmplase.



Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Josmery parra
Secretario