ASUNTO : UP01-P-2003-000229
Revisado como ha sido el presente asunto, para decidir este Tribunal se permite observar:
En fecha 7-10-2004, este Tribunal, otorgó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.109.815, por el lapso de UN (1|) AÑO, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la supervisión del penado durante el tiempo que dure el beneficio.
En fecha 16-10-2006, se recibió oficio N° 0733, de la directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde presenta INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado JOSE RAFAEL PEREZ, en el cual concluye que el penado finalizó con una EVOLUCION PSICOSOCIAL SATISFACTORIA.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es Declarar Terminado el presente asunto, por cumplimiento de la pena impuesta.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO JOSE RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.109.815, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda así mismo, oficiar a la Coordinadora del Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la desincorporación del asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO
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