ASUNTO : UP01-P-2005-000167
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano RUTULANTE SALCEDO JEHAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, nacido el 13/03/1982, de 24 años de edad, domiciliado en la Urbanización Juan Jose de Maya, calle principal, cerca de la escuela Municipal, San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.968.067, ejerciendo su defensa el abogado MIGUEL BERMUDEZ, quien en fecha 10 de noviembre de 2005 fuera condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del mismo Código, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE REYES VARGAS, MARIA MILAGROS PEROZO, ESTILITA LOPEZ, EDICTA VARGAS y BELKIS COLINA, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actualiza el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en actas que el penado fue detenido el día 13 de febrero de 2005, decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha.
SEGUNDO
De lo arriba trascrito se infiere que el penado arriba identificado ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS (al 17 de noviembre de 2006), faltando por cumplir el tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 05 DE ABRIL DE 2013. Del mismo las penas accesorias, que comprende tanto la interdicción civil como la inhabilitación Política mientras dure la pena, y que finalizará el día 05 DE ABRIL DE 20013; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 18 DE ABRIL DE 2015, a las 11:30 horas de la mañana.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, cómputos que se hacen en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal podrá optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, (0) MES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que podrá optar al beneficio a partir del día 26 de febrero de 2007, a las 11:30 horas de la mañana; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, por lo que podrá optar al beneficio a partir del día 02 de octubre de 2007, a las 03:30 horas de la tarde; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y OCHO (08) HORAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 17 de julio de 2010, a las 07:30 horas de la mañana; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 21 de marzo de 2011, a las 11:30 horas de la mañana. Por cuanto en fecha 04 de octubre de 2006 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 38.536, texto que modificó el contenido del artículo 508, ahora 507, de la ley adjetiva penal, estableciendo que “A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”, es por lo que el penado podrá optar a la redención judicial de la pena por el tiempo de trabajo y estudio desempeñados durante su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO RUTULANTE SALCEDO JEHAN CARLOS, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, DETERMINANDO QUE AL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS (al 17 de noviembre de 2006), faltando por cumplir el tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 05 DE ABRIL DE 2013. Se ordena lo conducente a fin de requerir a la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy remita las actas correspondientes para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio desempeñados por el penado durante el tiempo de reclusión en dicho establecimiento penal. Se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria, solicitando a su vez el envío de la certificación de antecedentes penales correspondientes, a los fines consiguientes. Se acuerda remitir a la Consultoría Jurídica Internado Judicial Yaracuy remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del cómputo de la pena. Impóngase al penado el presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO
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