ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000030
ASUNTO : UL01-P-2000-000030


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano SALDIVIA GIL RONNY GABRIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 13 de octubre de 1977, de de 29 años de edad, hijo de Jose Lopez y Delis Josefina Saldivia Gil, de oficio ayudante de albañil, de estado civil soltero, domiciliado en la primera calle de Rancho Chico, N° 2-23, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.745.865, quien en fecha 12 de marzo de 2000 fuera condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio del occiso DANIEL JOSE LOPEZ OJEDA y de JESUS RAFAEL LOPEZ y el ORDEN PUBLICO, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado SALDIVIA GIL RONNY GABRIEL fue detenido en fecha 22 de febrero de 2000, decretándose medida cautelar sustitutiva en su contra en fecha 25 de febrero de 2000 por decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad hasta la fecha, y actualmente recluido en el Internado Judicial Yaracuy.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo cumplido de pena para optar al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena denominada REGIMEN ABIERTO será el equivalente a la tercera parte de la pena, es decir, el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, CINCO (05) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, siendo que en el presente caso el penado ha cumplido de la condena impuesta el tiempo de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, razón por la cual se concluye que ha cumplido el tiempo suficiente para optar al beneficio mencionado.

Ahora bien, cursa en autos INFORME PSICO-SOCIAL del penado SALDIVIA GIL RONNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.745.865, recibido en fecha 06 de octubre de 2006, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual se emite PRONOSTICO NO FAVORABLE para optar al otorgamiento de algún beneficio, señalándose en el mismo lo siguiente:

“ … El Equipo Técnico que realizó el presente estudio emite al ciudadano en referencia un pronóstico DESAFAVORABLE en base a los siguientes elementos:
- Reporta antecedentes policiales.
- Presenta conflictos en cuanto al área emocional-afectiva.
- No presenta real autocrítica con respecto al delito.
- Posee apoyo afectivo mas que correctivo.
- No demuestra sinceridad a los hechos pasados.
- No demuestra disposición a corregir conductas erradas. …”

TERCERO: Revisado lo anterior, observa el tribunal que no se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

“ARTICULO 500. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIEMITNO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. ...

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: …

… 3° Que exista un pronóstico favorable sobre el compartimiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario ….”

De la norma antes transcrita se desprende que en el presente caso no concurre uno de los requisitos exigidos para la procedencia del otorgamiento del beneficio, por carecer el penado de los requisitos mínimos, ya que, aún cuando éste ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la norma adjetiva penal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual debe este Tribunal de Ejecución NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado SALDIVIA GIL RONNY GABRIEL, circunstancia que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado SALDIVIA GIL RONNY GABRIEL, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado la presente decisión. Remítase copia a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy. Cúmplase.-




ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO