REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000725
ASUNTO : UJ01-X-2005-000024


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano FREDDY JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad No. 15.768.236, quien en fecha 18 de mayo de 2005 fuera condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS MARTINEZ, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado FREDDY JAVIER RODRIGUEZ fue detenido en fecha 31 de diciembre de 2004, permaneciendo recluido en el Internado Judicial Yaracuy hasta la actual fecha.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo cumplido de pena para optar al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO será el equivalente a la cuarta parte de la pena, es decir, el tiempo de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, siendo que en el presente caso el penado ha cumplido de la condena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, razón por la cual se concluye que ha cumplido el tiempo suficiente para optar al beneficio mencionado.

TERCERO: Cursa en autos INFORME PSICO-SOCIAL del penado FREDDY JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad No. 15.768.236, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el cual se emite PRONOSTICO NO FAVORABLE para optar al otorgamiento de algún beneficio, puesto que se considera que “EL APOYO OFERTADO POR LOS FAMILIARES DEL PENADO NO SE ADECUA CON LOS REQUERIMIENTOS DEL CASO, EL SUJETO PRESENTA FALLAS DE PERSONALIDAD QUE DIFICULTARÍAN SU ADAPTACIÓN A UNA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD, DURANTE SU PERMANENCIA EN RECLUSIÓN EL SR. RODRÍGUEZ HA LOGRADO ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA DEL PENA, PERO NO SE APRECIA AUN PROFUNDA REFLEXIÓN Y TOMA DE CONCIENCIA ANTE SU SITUACIÓN LEGAL, POR LO YA SEÑALADO SE CONCLUYE QUE EL ESTUDIADO NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA DISFRUTAR DE LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD”

Del mismo modo, observa el tribunal que no se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

“ARTICULO 500. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIEMITNO, REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. ...
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: …
… 3° Que exista un pronóstico favorable sobre el compartimiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario ….”

Ahora bien, de la norma antes transcrita se desprende que en el presente caso no concurre uno de los requisitos exigidos para la procedencia del otorgamiento del beneficio, por carecer el penado de los requisitos mínimos, ya que, aún cuando éste ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la norma adjetiva penal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual debe este Tribunal de Ejecución NEGAR el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FREDDY JAVIER RODRIGUEZ, circunstancia que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FREDDY JAVIER RODRIGUEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase al penado la presente decisión. Remítase copia a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy. Cúmplase.-




ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO






Miguelina