ASUNTO : UP01-P-2004-000626
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano RODRIGUEZ PINTO ROLANDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, nacido el 19/11/64, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.796.779, de ocupación obrero, domiciliado en el callejón el Sun-Sun, entre calle Bolívar y calle Ricaurte, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien en fecha 25 de febrero de 2005 fuera condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de SIETE (07) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los agravantes genéricos del artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° del Código Penal Venezolano Vigente, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del niño YOEL ANTONIO ILARRAZA, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actualiza el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta en actas que el penado fue detenido el día 05 de noviembre de 2004, decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha.
SEGUNDO
De lo arriba trascrito se infiere que el penado arriba identificado ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS (al 27 de noviembre de 2006), faltando por cumplir el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 04 DE MAYO DE 2012. Del mismo las penas accesorias, que comprende la inhabilitación Política mientras dure la pena, y que finalizará el día 04 DE MAYO DE 2012; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2013.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el presente caso queda excluido el penado optar al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena toda vez que la condena impuesta al haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos excede del tiempo de tres (03) años; cómputos que se hacen en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal podrá optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que podrá optar al beneficio a partir del día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por lo que podrá optar al beneficio a partir del día 05 DE MAYO DE 2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 05 DE NOVIEMBRE DE 2009; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 20 DE JUNIO DE 2010. Por cuanto en fecha 04 de octubre de 2006 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 38.536, texto que modificó el contenido del artículo 508, ahora 507, de la ley adjetiva penal, estableciendo que “A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”, es por lo que el penado podrá optar a la redención judicial de la pena por el tiempo de trabajo y estudio desempeñados durante su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO RODRIGUEZ PINTO ROLANDO JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, DETERMINANDO QUE AL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2006 HA CUMPLIDO EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS, faltando por cumplir el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, por lo que el cumplimiento de la pena finalizará el día 04 DE MAYO DE 2012. Se ordena lo conducente a fin de requerir a la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy remita las actas correspondientes para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio desempeñados por el penado durante el tiempo de reclusión en dicho establecimiento penal. Se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria, solicitando a su vez el envío de la certificación de antecedentes penales correspondientes, a los fines consiguientes. Se acuerda remitir a la Consultoría Jurídica Internado Judicial Yaracuy remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria y del cómputo de la pena. Se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy practique estudio psicosocial al penado, quien puede optar al otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Se acuerda solicitar a la Junta de Conducta del Internado Judicial Yaracuy remita constancia de conducta del penado, a los fines consiguientes. Impóngase al penado el presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO
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