ASUNTO : UL01-P-1999-000084
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Quinta en fase de Ejecución y revisado como ha sido el presente asunto, para decidir este Tribunal se permite observar:
En fecha 29-1-1999, El Ministerio de Justicia, mediante Resolución N° 574, otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RIVAS RUIZ OMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 7.575.969, hasta el 13-11-2000, fecha en la que culmina su condena, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la supervisión del penado durante el tiempo que dure el beneficio.
En fecha 10-2-2004, se recibió oficio N° 0080, de la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde presenta INFORME CONDUCTUAL FINAL, del penado RIVAS RUIZ OMAR ANTONIO, en el cual concluye que el penado cumplió a cabalidad con las condiciones establecidas, acató directrices de su Delegada de Prueba y su evolución Psico - social, dentro de los parámetros de la normalidad.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es Declarar Terminado el presente asunto, por cumplimiento de la pena impuesta.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado RIVAS RUIZ OMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 7.575.969, y DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Acuerda librar la correspondiente boleta de Excarcelación y remitirla al Internado Judicial de este estado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO
MIGUELINA
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