REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001392
ASUNTO : UP01-P-2006-001392


Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con la nomenclatura UP01-P-2006-001392, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el cual figura en calidad de penado el ciudadano HENYERBER ALEXANDER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 09-08-1983, de 23 años, hijo de Irma Rosa Hernandez y Amado Antonio Romero, domiciliado en la Calle 08, Vereda 12, Casa N° 08, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 25.177.014, quien fuera condenado en fecha 05 de Octubre de 2006 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de inhabilitación política y sometimiento a vigilancia de autoridad, una vez cumplida la misma, de conformidad a lo previsto en el Artículo 16 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

Cursa por ante este Tribunal Segundo de Ejecución causa signada con la nomenclatura UP01-P-2003-000554, seguida en contra del mismo penado antes identificado, en virtud de condena impuesta en su contra en fecha 12 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual impuso la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; siendo evidente la existencia de dos sentencias condenatorias en la cual figura un mismo penado, existiendo en consecuencia, dos penas distintas por la comisión de delitos diferentes.

Señala el artículo 87 del Código Penal derogado lo siguiente:

“Artículo 87. Al culpable de dos o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta bolívares de multa.

Del mismo modo, el artículo 97 del mismo Código establece lo siguiente:

“Artículo 97. Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Más, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva se ejecutable, se castigará el nuevo hechos punible con la pena que le corresponda.”

Ahora bien, conforme a las normas antes trascritas resulta claro la procedencia de la ACUMULACION DE LAS PENAS impuestas al penado HENYERBER ALEXANDER HERNANDEZ, ya identificado, toda vez que se trata de un mismo culpable, merecedor de dos tipos de penas a saber: PRESIDIO y PRISION. Del mismo modo, debe este Tribunal garantizar la debida observancia y aplicación al principio de UNIDAD consagrado en el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual compete al tribunal de ejecución conocer de la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. En tal sentido, y en aras de proceder a la acumulación de las penas impuestas al prenombrado ciudadano, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación de las causas signadas con las nomenclaturas UP01-P-2003-000554 y UP01-P-2006-001392, y en consecuencia, la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS al ciudadano HENYERBER ALEXANDER HERNANDEZ. Practíquese el cómputo definitivo de las penas, según lo previsto en el artículo 482 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.





ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO