ASUNTO : UP01-D-2006-000096


Celebrada la audiencia especial de decaimiento de medida cautelar de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecidazo en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes en causa penal que obra en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Andy José Yovera, este Tribunal estando en la oportunidad legal para fundamentar lo ya decidido en fecha 14 de noviembre del presente año observa lo siguiente:

En fecha 14 de Agosto del presente el Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes a cargo de la Jueza Myriam Rojo Manrique de Arámbulo acordó dictar el auto de enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAy acordó imponer la medida cautelar de Prisión preventiva como medida cautelar al considerar que se encuentra llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Publica la Juzgadora de Control N°1 los fundamentos de la Sentencia interlocutoria en fecha 02 de Noviembre del presente, remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo indicado en el artículo 580 de la Ley Especial en fecha 09 de Noviembre del Presente año, es allí donde este Tribunal de Juicio inicia el conocimiento del presente asunto penal y llegada a la fecha 14 de Noviembre celebra la audiencia especial en atención a la petición de la Defensa del encartado.

Es criterio del Tribunal, siguiendo los principios que rigen al proceso pupilar como el de la Legalidad del procedimiento contenido en el artículo 530 de la Ley in comento y artículo 37 literal b) de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, el Interés Superior del Niño, contenido en el articulo 8 de la Ley y artículo 3 de la Convención indicada supra, que la medida cautelar impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA debe ser sustituido por otra menos gravosa. Por cuanto el procedimiento penal adolescencial establece en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley que rige la materia: … Que la medida de Prisión Preventiva dictada por el Juez de Control en el auto de Enjuiciamiento… no puede exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar…

En el presente caso se evidencia en autos que hasta la fecha han transcurrido tres meses sin que se haya podido celebrar el juicio oral y reservado, situación esta que no es imputable al Tribunal de Juicio por cuanto el retardo procesal, las omisiones del Tribunal de Control al no remitir las actuaciones en lapso establecido en el artículo 580 de la Ley especial, al Tribunal de Juicio no pueden ser atribuibles a este Despacho Judicial, ni tampoco pueden perjudicar al acusado.

Es necesario resaltar que:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 2 establece que: Venezuela se constituye como un estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación…. La Libertad…. La preeminencia de los derechos humanos…

El artículo 26 Constitucional establece que: … El Estado garantizará una justicia gratuita accesible, imparcial, idónea, responsable, expedita y equitativa…

Súmese a ello lo establecido en el artículo 49 Constitucional “El debido proceso se aplicara en todas las actuaciones judiciales y administrativas…

Y así como las normas previstas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño en materia de responsabilidad penal del adolescente en el Artículo 37 letra b)… Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La Detención el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevara a cabo de conformidad con la Ley y se utilizara tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda…

En este sentido lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es sustituir la medida de Prisión Judicial impuesta por el Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente a cargo de la Jueza Myriam Rojo en fecha 14 de Agosto de 2006 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra menos gravosa contenida en el artículo 582, por cuanto el mantenimiento de la misma incurriría este Tribunal de Juicio en violación de las más elementales normas constitucionales, de derecho internacional y de procedimientos en materia penal adolescencial, como es el Interés Superior del Niño contenido en el artículo 8° de la Ley , principio este de interpretación y aplicación de la normativa para niños y adolescentes que pone limite a la discrecionalidad de las actuaciones judiciales p.

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sustituir la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por una medida cautelar menos gravosa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa penal por el ilícito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente , la medida a imponer por este Tribunal de Juicio es la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la presentación periódica cada 08 días ante este Tribunal y la prohibición de salir de la jurisdicción sin la debida autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes del presente auto interlocoturio. Cúmplase.

La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.


La Secretaria

Abg. Carmen Norelly Rangel.