ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000176
ASUNTO : UP01-D-2003-000176
RESOLUCIÓN N° PJ04120060000062
JUEZA: Abg. Maria Corona
SECRETARIA: Abg. Eddiluth Guedez
FISCAL: Abg. Esau Alba
DEFENSOR: Abg. Solangel Borjas
SANCIONADO: Noel Enrique Rivero Almea
VICTIMA: La Nación.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.


Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado NOEL ENRIQUE RIVERA ALMEA, venezolano, portadora de la cédula de identidad N° 19.063.128, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, manzana D-02, casa N° 08, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Ahora bien, del estudio y análisis del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que se ha dejado de cumplir y por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO

PRIMERO: El día Siete (07) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de celebrar como en efecto se celebró, la Audiencia privada de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en contra de ENRIQUE RIVERA ALMEA y se le impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE



CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido declarada responsable de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278, del Código Penal, en perjuicio de La Nación, en cuyo acto se designó para que realizasen la supervisión, vigilancia y orientación de la citada sanción a los miembros de Equipo Técnico adscritos a esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: De la minuciosa revisión y análisis de las actas del dossier, se evidencia del último informe de seguimiento de fecha 31 de Marzo de 2.005, inserto en los folios 66 y 67, suscrito por la Licenciada Lissette Gonzalez, adscrita a esta Sección de Adolescentes, en donde se señala que el joven sancionado ENRIQUE RIVERA ALMEA, no ha inicio el cumplimiento de las Sanciones antes mencionadas, es decir, que no ha cumplido, en virtud de su no comparecencia a las convocatorias.
De lo antes expuesto, se observa que el adolescente le falta por cumplir la totalidad de las sanciones impuestas, en virtud de que desde el día 07 de Julio del 2004, fecha de la realización de la audiencia de ejecución de la sentencia no se ha presentado a las convocatorias realizadas por los funcionarios encargados del seguimiento en el cumplimiento de las sanciones y consecuencialmente desde esa fecha se ha iniciado el incumplimiento, transcurriendo hasta este día más de DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÏAS..
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Es necesario precisar que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este
plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación de la norma antes señalada al caso en concreto; se evidencia. 1.- Que el joven ENRIQUE RIVERA ALMEA, no ha INICIADO El CUMPLIMIENTO de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES. 2.- Que a los fines del pronunciamiento se tomara en consideración la Segunda opción, es decir, “desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.3.- Asimismo se evidencia en los folios, 66 y 67 del dossier, que efectivamente ha



operado la prescripción de las sanciones, por incumplimiento de las mismas, puesto que se determina en el último informe consignado que el adolescente ENRIQUE RIVERA ALMEA, no ha iniciado el cumplimiento de las sanciones, por cuanto desde el día 07-07-04, fecha de la audiencia de ejecución de la sentencia, hasta el día 07-01-05, se cumplieron SEIS (06) MESES de incumplimiento, mas la mitad requerida, para que se produzca la prescripción de conformidad con la ley Especial, es decir, Tres(3) meses más, los cuales se cumplieron el día 07-04-05, dando una totalidad de Nueve (09) meses, transcurridos desde el 07-07-04, hasta el día 07-04-05. 4.- No hay dudas, sino que por el contrario se evidencia claramente que por ley ha operado, como en efecto se ha producido la Prescripción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en aplicación de la norma descrita en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven ENRIQUE RIVERA ALMEA. Así se decide.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y basada en la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de ENRIQUE RIVERA ALMEA, antes identificado, en virtud de haber sido declarada Responsable Penalmente de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de La Nación, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Diarícese, Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de los Miembros de Equipo Técnico, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 13 de Noviembre de 2.006.

La Jueza La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Eddiluth Guedez