ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000009
ASUNTO : UP01-D-2005-000009
RESOLUCIÓN N° PJ04120060000063
JUEZA: Abg. Maria Corona
SECRETARIA: Abg. Eddiluth Guedez
FISCAL: Abg. Esau Alba
DEFENSOR: Abg. Solangel Borjas
SANCIONADO: Daniel Emiro Pérez Ramírez
VICTIMA: Yelitza Carolina Torres Mendoza y
Yeraldine Angélica Medina Zerpa
DELITO: Robo Simple.


Revisada las actas del presente asunto, donde se lleva el control y seguimiento del cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado Daniel Emiro Pérez Ramírez, venezolano, portadora de la cédula de identidad N° 18.562.680, residenciado en el Barrio El Vapor, Agua Negra, Sector 01, casa S/N°, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Ahora bien, del estudio y análisis del dossier se evidencia que ha trascurrido el lapso a los fines de decretar la Prescripción de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto se trata de una materia de orden publico, este Tribunal, procede a decretarla de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal fin previamente hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO

PRIMERO: El día doce(12) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), quedo definitivamente firme sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes extensión Puerto cabello del Estado Carabobo en contra de
Daniel Emiro Pérez Ramírez, y este Juzgado de Ejecución de la Sección



Penal de Responsabilidad del Adolescente no se ha podido constituir a fin de celebrar la Audiencia privada de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en contra de Daniel Emiro Pérez Ramírez, a quien se le impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02)AÑOS, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber sido declarado responsable de la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Yelitza Carolina Torres Mendoza y Yeraldine Angélica Medina Zerpa. SEGUNDO: De la minuciosa revisión y análisis de las actas del dossier, se evidencia que el joven sancionado Daniel Emiro Pérez Ramírez, no ha inicio el cumplimiento de las Sanciones antes mencionadas, así como desde el día doce(12) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), quedo definitivamente firme sentencia y no se ha realizado la audiencia de ejecución de sentencia, consecuencialmente desde esa fecha se ha iniciado el incumplimiento, transcurriendo hasta este día más de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÏAS, produciéndose la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Es necesario precisar que en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este
plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
En aplicación de la norma antes señalada al caso en concreto; se evidencia. 1.- Que la sentencia ha quedado firme desde el día 12 de Mayo de 2.004 y el joven Daniel Emiro Pérez Ramírez, no ha INICIADO El CUMPLIMIENTO de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS. 2.- Que a los fines del pronunciamiento se tomara en consideración la Primera opción, es decir, “desde el día en que se encuentre firme la Sentencia respectiva”.3.- Asimismo se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, por cuanto desde que quedó firme la sentencia, en fecha 12-05-04, ha transcurrido el lapso legal sin



que se haya realizado la audiencia de ejecución de sentencia produciéndose el incumplimiento de la misma, por parte del joven Daniel Emiro Pérez Ramírez, es decir, que desde la firmeza de la decisión han transcurrido los SEIS (06) MESES, más la mitad requerida, TRES (03) MESES más, para que se produzca la prescripción de conformidad con la ley Especial, que sumado el transcurso del tiempo da una totalidad de Nueve (09) meses, contados desde el 12-05-04, hasta el día 12-02-05. 4.- No hay dudas, sino que por el contrario se evidencia claramente que por ley ha operado, como en efecto se ha producido la Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en aplicación de la norma descrita en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, realizado el anterior análisis y revisión del computo, se procede a decretar LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven Daniel Emiro Pérez Ramírez, QUEDANDO PENDIENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y basada en la normativa señalada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de Daniel Emiro Pérez Ramírez, antes identificado, en virtud de haber sido declarado Responsable Penalmente de la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Yelitza Carolina Torres Mendoza y Yeraldine Angélica Medina Zerpa, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Diarícese, Notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 15 de Noviembre de 2.006.

La Jueza La Secretaria

Abg. María Corona Abg. Eddiluth Guedez