ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000062
ASUNTO : UP01-D-2004-000062
RESOLUCIÓN: PJ04120060000966
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Segunda Abg. Solangel Borjas
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
SANCIONADOS: Darwin José Soto Vásquez y Roberth José Garcia
Villalobos
VICTIMA: Denny Xavier Monge Fernández
DELITO: Homicidio con causal
SECRETARIA: Abg. Eddilúh Guedez
Visto el reingreso del presente asunto del Tribunal de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en virtud de que ha quedado firme resolución de la Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Penal, dictada en fecha 18 de Octubre de 2.006, en donde se declara sin lugar el recurso de apelación y confirma la sentencia de fecha 09-06-06, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, en donde se declaró Responsable Penalmente a los jóvenes Darwin José Soto Vásquez, venezolano, de 14años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.954.856, residenciado en la calle 03, casa N° 132, barrio La Conquista, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy y Roberth José García Villalobos, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.052.292, residenciado en la calle 03, casa N° 29, barrio La Conquista, Marín, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Homicidio con Causal, previsto en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, en agravio de Denny Xavier Monge Fernández, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia que se Ejecuta, se impuso a Darwin José Soto Vásquez y Roberth José García Villalobos, antes identificados, las sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del siguiente tenor: 1-. No concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2-. Continuar la escolaridad formal, o prepararse académicamente. 3-. No tener contacto con los familiares de la victima y 4-. No ausentarse de esta jurisdicción, previa la autorización de la autoridad competente,. Asimismo se les sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario; cuyas sanciones deberán cumplirlas por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas de forma Simultanea.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los jóvenes Darwin José Soto Vásquez y Roberth José García Villalobos, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica a los Jóvenes sancionados sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de a los jóvenes Darwin José Soto Vásquez y Roberth José García Villalobos, plenamente identificados, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas a los jóvenes Darwin José Soto Vásquez y Roberth José García Villalobos, declarados responsable y sancionados, en virtud de declaratoria de responsabilidad Penal; por el delito de Homicidio Con Causal, previsto en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, en agravio de Denny Xavier Monge Fernández, por el Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 09 de Junio de 2006.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. Precédase a remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios para que se sirvan fijar audiencia de ejecución de sentencia. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Noviembre del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Eddilúh Guedez
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