ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001314
ASUNTO : UP01-P-2006-001314
RESOLUCIÓN: PJ0412006000065
JUEZ: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Público Primero
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado
ACUSADO: Alexis Rafael Mena Velasco
VICTIMA: La Sociedad.
DELITO: Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Marbella Gutiérrez Iglesias
Celebrada Audiencia en la fecha 13 de Noviembre de este mismo año, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, a los fines de la imposición, discusión, notificación y aprobación de los objetivos y metas contemplados en el PLAN INDIVIDUAL, diseñado por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección, para el adolescente Alexis Rafael Mena Velasco, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.061.487, con la participación de éste, y colaboración del Equipo Técnico de la Entidad de Atención e Internamiento “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde actualmente se encuentra recluido el sancionado de autos, cumpliendo con sanción de Privación de Libertad; todo con la finalidad de oír su opinión al respecto, conforme a lo pautado en los artículos 633 y 631 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto en dicha audiencia se reservo el lapso para la publicación de los fundamentos de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN INDIVIDUAL
Primeramente se expone que el PLAN INDIVIDUAL fue elaborado con la participación del joven sancionado y de los miembros del Equipo Técnico del Centro de Atención, así como por los miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, cuyos objetivos previstos son los que a
continuación siguen explicados detalladamente por la Ciudadana Licenciada Lissette González: 1).- Asistencia Psiquiátrica y Psico-terapéutica permanente al prenombrado joven, con el objeto de tratar la inmadurez de su personalidad, referida a personalidades psicopáticas. Con la finalidad de aplicar estrategias en el tratamiento con los recursos que se facilitan, con la meta de lograr en Alexis Mena, cambios positivos en la reorientación de su conducta, así como lograr incorporarlo en un oficio que le permita internalizar la existencia de alternativas económicamente satisfactorias para su reinserción laboral, estableciéndose como lapso desde el ingreso a la unidad de Atención.- 2).- Iniciar la incorporación del adolescente al proceso de educación formal. Con el objetivo especifico de insertarlo en el proceso de desarrollo pedagógico en el centro de atención, utilizando principalmente como recurso al propio joven, al Tribunal de ejecución, los guías del Centro de Atención, trabajadores Sociales, etc., para lograr la meta que el joven se inserte en el proceso de educación formal para que de esa manera alcance el mayor grado de instrucción que conlleve a sentirse motivado para continuar su formación académica. El lapso determinado es durante la permanencia del joven en la Unidad de Atención e Internamiento, iniciándose con el año escolar 2006-2007 y 3).- Promover y fortalecer las relaciones interfamiliares, propiciando la participación en el proceso de rehabilitación Psico-social de Alexis Rafael Mena Velasco, teniendo como estrategia la participación del grupo familiar en charlas, talleres, encuentros y entrevistas que se adelantan en el marco de la escuela para padres que se proyecta en función permanente en la unidad de Atención, para alcanzar la meta de reforzar los roles psicológicos que deben desempeñar cada uno de los integrantes del grupo familiar del Joven Alexis Mena, cuya fase evaluativo se ha iniciado con entrevistas psicológicas. Se establece un lapso de revisión semestral de los objetivos 01 y 03 en los Informes que habrán de consignarse ante este Tribunal. Acto seguido, se otorgó el derecho de palabra al sancionado, Alexis Rafael Mena Velasco, quien solicita le sea explicado un poco más cada uno de los objetivos contenidos en el Plan individual; la ciudadana jueza le explica en detalle y el joven manifiesta haberlos entendido y aceptado, se procede a darle el derecho de palabra y al Defensor Publico Tercero, el Abg. David García en representación del Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Primero, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, manifestando estar de acuerdo con los objetivos que le corresponde cubrir al precitado adolescente, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad.
El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, se dio por notificado del alcance del Plan Individual y
dijo estar conforme con el mismo.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Habiéndose expuesto, conocido, discutido y notificarse como adaptado a las necesidades y carencias del joven Alexis Rafael Mena Velasco, el contenido de los objetivos del plan individual, y que ha de cumplir durante el lapso de tiempo que se encuentre cumpliendo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con apoyo del Equipo Técnico de la Entidad de Atención e Internamiento “Br. Manuel Segundo Álvarez”, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y evidenciando que efectivamente que el Plan individual ha sido elaborado con el firme propósito de atender las necesidades y carencias que ha tenido el joven, las cuales han repercutido en su conducta contra la ley y cuyos objetivos van enfocados a obtener los cambios necesarios para que el joven se reinserte en la vida en libertad, adquiriendo el conocimiento de las consecuencias y las responsabilidades de sus conductas buenas o malas, es por lo que en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA. UNICO: Aprueba el contenido de los objetivos del PLAN INDIVIDUAL. Expedance copias certificada del mismo, y remítase anexa a oficio al Centro de Atención e Internamiento, con la finalidad de que sea aplicado e igualmente ofíciese y remítase copia del plan individual, al Fiscal Noveno del Ministerio Público, al Defensor Público Primero y al adolescente.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente publicación. En el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 17 de Noviembre de 2.006.
La Juez,
Abg. María Corona La Secretaria,
Abg. Marbella Gutiérrez Iglesias
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