ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000053
ASUNTO : UP01-D-2004-000053
RESOLUICIÓN N° PJO412006000066
Jueza: Abg. María Corona
Secretaria.: Abg. Eddilúh Guedez.
Fiscalia: Fiscal Noveno. Abg. Esau Alba Morales
Defensoría: Defensa Tercero . Abg.David garcia
Sancionado: Yordan Alfredo Torrealba Martinez
Víctima: Granja Don Michelle
Delito: Hurto Calificado con Escalamiento
Visto revisado el dossier se evidencia que el joven Yordan Alfredo Torrealba Martinez ha cumplido totalmente con la sanción de Libertad Asistida, por lo que lo procedente es decretar la CESACIÓN DE SANCIÓN, impuesta al adolescente Yordan Alfredo Torrealba Martinez, quien fue declarado responsable de la comisión del delito de Hurto Calificado con Escalamiento, previsto en el artículo 455, numeral 6° del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en agravio de Granja Don Michelle, y visto que en fecha 23 – 10 -06 ha sido consignado informe de seguimiento de la sanción; en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de la sanción ejecutoriada, como es la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven por el lapso de SEIS (06) MESES y sustituida en fecha 23 de Febrero de 2.006, por la de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses, procede esta Juzgadora de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a practicar el Cómputo Definitivo en los siguientes términos y consecuencialmente a Decretar la Cesación de la Sanción por cumplimiento.
CAPITULO I
DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
En fecha 23 de Febrero del año 2.006, se realizo la audiencia privada en donde fue sustituida la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del Joven Yordan Alfredo Torrealba Martinez, venezolano, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° 23.572.197, residenciado en la calle principal del caserio Los Cogollos, como a Nueve (09) casa del restaurante El Bosque, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, - en agravio de Granja Don Michelle, fecha esta en la cual comienza para el Joven el deber de cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses. Ahora bien, del informe de seguimiento de la Sanción, antes referida, que constan en el dossier, de fecha 23 de Octubre de 2.006, inserto en los folios desde el 111 al 114 que emana del Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el cual tiene como finalidad dar a conocer los resultados obtenidos, se evidencia que el adolescente inicio la precitada Sanción el día 07 de Marzo del año 2.006, en forma interrumpida hasta su total cumplimiento.
CAPITULO II
DEL LAPSO CUMPLIDO Y POR TERMINAR
De lo antes expuesto se evidencia que el joven Yordan Alfredo Torrealba Martinez, desde el 07-03-06, se ha sometido en forma ininterrumpidamente al cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que claramente se evidencia que el joven Yordan Alfredo Torrealba Martinez, ha cumplido con la Sanción en el caso especifico del lapso que le corresponde, es decir, que desde el día 07 de marzo del año 2.006, fecha de inicio el cumplimiento de la sanción, hasta el día 07 de Septiembre el año 2.006, el joven cumplió los Seis (06) meses de la Sanción, es decir, dio cumplimiento total a la sanción de Libertad Asistida, es por lo que se puede concluir que Yordan Alfredo Torrealba Martinez, ha dando cumplimiento total a la Sanción sustituta, no restándole ningún día de cumplimiento, por
ante este Tribunal,. Con el computo antes realizado se concluye que lo procedente es Decretar para el joven sancionado la Cesación de las Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, como parte de la obligación por el lapso correspondiente, todo de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto el Joven Yordan Alfredo Torrealba Martinez, antes identificado, ha dando cumplimiento total a la misma, por el lapso de Seis (06) meses, no restándole lapso por cumplir. SEGUNDO: Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente en los artículos 646 y 647 literal “H” ejusdem.
Publíquese, Diarisece, Publíquese y Notifíquese a las partes, oficiese al Equipo Técnico, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 22 de Noviembre de 2.006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. María Corona Ramírez
LA SECRETARIA,
Abg. Eddiluh Guedez
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