ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002266
ASUNTO : UP01-P-2005-002266
RESOLUCIÓN PJ0412006000068
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Eddilúh Guedez
DEFENSORIA: Defensor Público Primero. Abg. Robert Brizuela
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
SANCIONADOS: Luis Alberto Chavez, Jonatan Avendaño Duran y
Ilmer Ibrahin Figueroa Sandoval
VICTIMA: Mariano Rivero Sandoval
DELITO: Robo Simple en Grado de Complicidad


Visto que en fecha 08 de Noviembre de 2.006, el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia Sancionatoria, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 24 de Noviembre de 2.006, mediante la cual se declaró Responsable Penalmente a los adolescentes Luis Alberto Chavez, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.454.354, residenciado en el barrio María Lionza, vereda 05, casa 13, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Jonatan Avendaño Duran, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.407, residenciado en el barrio María Lionza, calle 24, esquina avenida 03, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, e Ilmer Ibrahin Figueroa Sandoval, Venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.198.306 , residenciado en el barrio María Lionza, vereda 05, casa 111, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y, por la comisión del delito Robo Simple en Grado de Complicidad, previsto en el 455 en concordancia con el articulo 83, numeral 4° del Código Penal, en agravio de Mariano Rivero Sandoval, este Tribunal, en virtud de la celeridad procesal dicta auto de Ejecución de la Sentencia y por cuanto en el asunto no se encuentran consignadas las boletas emitidas a las partes notificando de los fundamentos de hecho y de derecho, acuerda solicitar al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, se sirva remitir las boletas antes referidas a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, a los




fines de constatar la firmeza de la sentencia a los fines legales consiguientes.

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

En la Sentencia a Ejecutar se impuso a los adolescentes Luis Alberto Chávez, Jonatan Avendaño Duran e Ilmer Ibrahin Figueroa Sandoval, antes identificados, las sanciones de A.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal B) en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las del tenor señalado en la sentencia: 1.-) No ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización del Tribunal. 2.- ) Continuar con la escolaridad formal o algún oficio técnico que los especialice para incorporarse al sistema laboral y 3.-) No acercarse a la víctima; B.- Asimismo se les sanciona con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, cuyas sanciones deberán cumplirlas por el lapso de Un (01) Año, ambas de forma Simultanea de conformidad con el articulo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD

Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, que rige la materia, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los adolescentes sancionados Luis Alberto Chávez, Jonatan Avendaño Duran e Ilmer Ibrahin Figueroa Sandoval, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se les especifica a los Jóvenes sancionados sobre sus derechos y se les advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente


se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de los adolescentes Luis Alberto Chávez, Jonatan Avendaño Duran e Ilmer Ibrahin Figueroa Sandoval, plenamente identificados, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año respectivamente, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de las Sanciones impuestas a Luis Alberto Chávez, Jonatan Avendaño Duran e Ilmer Ibrahin Figueroa Sandoval, declarados responsables y debidamente sancionados, en virtud de la declaratoria de Responsabilidad Penal; por el delito de Robo Simple en Grado de Complicidad, previsto en el 455 en concordancia con el articulo 83, numeral 4° del Código Penal, en agravio de Mariano Rivero Sandoval, por el Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 31 de Octubre del año 2.006.

Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Noviembre del año 2.006.

La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Eddilúh Guede