ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000097
ASUNTO : UP01-D-2005-000097
RESOLUCIÓN PJ0412006000060
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Publico Primero Abg. Robert Brizuela
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Esau Alba
ACUSADOS: Alberto de Jesús Medina Castillo.
VICTIMA: Karen Suárez Pineda y Marcela Mejias Pineda
DELITO: Lesiones Culposas Gravísimas
SECRETARIA: Abg. Olga Gallo.
Visto que en fecha 22 de Septiembre de 2.006, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Publica los Fundamentos de la Sentencia por Admisión de los Hechos, quedando la misma Definitivamente Firme en fecha 1 de Noviembre de 2006., en donde se declaró Responsable Penalmente al joven Alberto de Jesús Medina Castillo, venezolano, de 19 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° 17.992.734, residenciado en el Barrio María Lionza, vereda N° 1, casa N° 3, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la comisión del delito Lesiones Culposas Gravísimas, previsto en el artículo 414, en concordancia con el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en agravio de las ciudadanas Karen Suárez Pineda y Marcela Mejias Pineda, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la Sentencia.
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
En la Sentencia a Ejecutar se impuso al Alberto de Jesús Medina Castillo, antes identificado, las sanciones de: 1.- REGLAS DE
CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del siguiente tenor: 1.- Deberá mantenerse durante el lapso de cumplimiento de la medida en el sistema educativo formal y presentar constancia de ello al Tribunal de Ejecución 2.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su grupo familiar y 3. – Cumplir las presentaciones y llamados ante el Equipo Técnico con el fin de ser supervisado y vigilado en el cumplimiento de las sanciones. Asimismo se le sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con en el artículo 620 literal d), en concordancia con el articulo 626 Ejusdem, que comporta someterse a la Vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario; Las cuales deberá cumplirla por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas sanciones se cumplirán en forma Simultanea.
CAPITULO II
DE LA EJECUTORIEDAD
Este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la antes mencionada Ley Especial, procede a la Ejecución Inmediata de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Alberto de Jesús Medina Castillo, así como se determina el tiempo y forma de cumplimiento de las mismas; se les indica a todas las partes, el objetivo de la ejecución de las sanciones, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al Joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630, 643 ejusdem., e igualmente se procede a la designación de los funcionarios que se encargaran del seguimiento del cumplimiento de las correspondientes sanciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa
mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA SANCIONATORIA, en contra de Alberto de Jesús Medina Castillo, plenamente identificado, en los siguientes términos. PRIMERO: El cumplimiento de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento en forma Simultanea, de conformidad con los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se designa al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que se encargue de la Supervisión, Asistencia y Orientación de la Sanciones impuestas a Alberto de Jesús Medina Castillo, declarado responsable y sancionado, en virtud de la Admisión de los Hechos; por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto en el artículo 414, en concordancia con el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en agravio de las ciudadanas Karen Suárez Pineda y Marcela Mejias Pineda, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2006.
Publíquese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes. En el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe 03 de Noviembre del año 2.006.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. María Corona. Abg. Olga Gallo
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