ASUNTO PRINCIPAL : UP01-G-2003-000007
ASUNTO : UP01-D-2003-000021
RESOLUCIÓN: PJ04120060000061
JUEZ: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensora Público Segunda
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado
ACUSADO: Rene Leonardo Méndez
VICTIMA: Juan José Torres ( occiso) y
Carmen Noraima Romero Falcón
DELITO: Homicidio en Grado de Complicidad, violación,
Robo Agravado de Vehículo Automotor
SECRETARIO: Abg. Fernando Salcedo
Celebrado como ha sido, en el día 02 de Noviembre del año 2.006., Audiencia Privada a los fines de la REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 647, literales C, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven RENE LEONARDO MENDEZ, venezolano, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad N° 20.539.373, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 01, casa s/n, Chivacoa del Estado Yaracuy, por el delito de Homicidio en Grado de Complicidad, violación, previstos en los artículos 407, en concordancia con el 84 y 375 del Código Penal respectivamente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 5, en relación con el 6, en sus ordinales 1°,3°,5°,8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el primero y último delito mencionado en perjuicio de JUAN JOSÉ TORRES y el segundo delito mencionado en perjuicio de CARMEN NORAIMA ROMERO FALCON,. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de audiencia, quedando
notificadas las partes presente de la decisión, en donde se Declaro con lugar la solicitud de cambio de sanción, interpuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en
consecuencia se SUSTITUYE la Sanción de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida, por el resto de cumplimiento del termino el cual vence el 03-12-06, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado y procede a dictarlos, en los siguientes términos.
CAPITULO I
Iniciada la audiencia y explicado el motivo de la misma por la ciudadana Jueza, asimismo se advirtió al joven: RENE LEONARDO MENDEZ, sobre su derecho de declarar en todo momento o abstenerse de hacerlo de conformidad con el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publico Segunda de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, quien expone de la siguiente manera: Ratifico el escrito consignado por ante este Tribunal en la presente causa en fecha 11de Octubre de 2006, mediante el cual solicite la Revisión de Medida de mi defendido y en caso de que el Tribunal considere procedente se sustituya dicha medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida, por el tiempo que le resta por cumplir, de conformidad con el Articulo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Explica que su defendido ingreso el 12-3-03, y en cuyo lapso se ha dado cumplimiento de los objetivos del plan individual el cual atiende a 3 objetivos, del siguiente tenor:.- Primer Objetivo , en lo referente el autocontrol, y se puede afirmar el cambio que ha tenido el adolescente, ha cambiado su comportamiento, ha logrado cumplir el autocontrol de forma satisfactoria. El segundo objetivo. en cuanto a la integración del joven a su grupo familiar, se puede dar fe que se ha logrado el acercamiento con su grupo familiar al punto que sus tíos están dispuestos a hacerse responsable y en cuanto a su madre esta lo ha visitado y ha habido más acercamiento, por otro lado se
destaca el Tercer Objetivo, en cuanto al objetivo de la escolaridad, se hace alusión que mi defendido a aprovechado su estadía en la entidad, desde que ingresó el 12-3-03, se encontraba en 4to grado de
primaria y hoy día esta en el primer semestre del Cuarto (4°) año de bachillerato y ha realizado varios cursos poniendo en practica sus conocimiento de elaboración de bloques, pasapalos, por lo que puede salir a la calle y desempeñar tarea laboral inherente a sus conocimientos, así mismo señalo que integra a una Cooperativa, en donde desempeñara el curso realizado a través de la Misión Vuelvan Caras. Le hago notar al Tribunal que él se ha ganado la revisión de su medida con sus avances y ha demostrado que ha pesar de haber cometido un error ha logrado regenerarse y ha cumplido con los objetivos que le implica la Privación de Libertad y esta apto para egresar del centro a laborar en la Cooperativa en donde es miembro. Es todo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic. Lissete González, en representación al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Quien expone: “ La mamá de Rene Méndez, es la figura principal en su proceso de crecimiento, ella tiene una situación difícil en la vivienda donde vive y tiene problemas económicos para trasladarse. Ahora bien, al joven asumir trabajar en la Cooperativa y al trabajar con otras personas asume responsabilidades de personas adultas, es por lo que el tiene que auto controlar su vida y de mantenerse acupado lo que servirá para evitar estar en situaciones de riesgo, y ser soporte económico de alguna manera para su mama, y ver como comienza una vida distinta y superar todo este proceso que ha vivido. Es todo. “Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy abogado. Esau Alejandro Alaba. Quien expone: Luego de haber oído la exposición del Equipo Técnico y visto el mejoramiento que ha presentado el joven RENE LEONARDO MENDEZ, la idea es que el joven se comprometa a cumplir con la continuidad de sus estudio y demás objetivos, esta es mi mayor preocupación, debe sustituirle la Sanción de Privación de Libertad por una medida menos gravosa, ya que tiene más de 3 años de privación de libertad y es uno de los jóvenes que ha llegado hasta el Cuarto (4er) año, por lo que esta representación no tiene ninguna
objeción de la solicitud. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Joven RENE LEONARDO MENDEZ, quien expone: En este Tiempo que he estado cumpliendo la Sanción de Privación de Libertad en el Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, me he superado bastante, he puesto mucho de mi parte y quiero trabajar en la Cooperativa para no andar danzando y mi pensamiento es continuar los estudios por tal motivo me inscribiré en la Misión Rivas en la Noche para sacar el Bachillerato, creo que me merezco mi beneficio, pero en todo caso ciudadana jueza la última palabra la tiene usted. Es todo.
CAPITULI II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oída las exposiciones hechas por las partes, esta Juzgadora para decidir observa: PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 629, establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno
desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social”. E igualmente en el articulo 621 ejusdem, establece “ Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas..”. SEGUNDO: EL plan individual realizado al Joven RENE LEONARDO MENDEZ, esta compuesto ciertamente de Tres (3) objetivos específicos, los cuales son del siguiente tenor: 1.- Asistencia psiquiatrita terapéutica al joven, con el objeto de tratar la madurez de su personalidad, referida a personalidades psicopáticas. 2.- Asistencia psicológica a la familia del adolescente, para revisar y evaluar sus potencialidades y fortalezas de la dinámica del entorno familiar y 3.- Incorporar al adolescente al curso de nivelación escolar que se implementa en el Centro de Reclusión. Ahora bien, en cumplimiento del referido Plan Individual durante el lapso de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente RENÉ LEONARDO MÉNDEZ y efectuado el seguimiento a los fines de alcanzar las metas trazadas, los funcionarios que integran
el Equipo Técnico, han observado una evolución en cuanto al tratamiento reeducativo, y el joven se ha incorporación voluntariamente a los cursos impartidos en la institución en donde
permanece, entre los que se mencionan, de elaboración de bloques, Serigrafía, Pasapalos, Elaboración de Proyectos entre otros y se encuentra actualmente cursando el primer semestre del Cuarto (4°) año de bachillerato, entre otras, afirman los Miembros de los Equipos Multidisciplinarios, que el segundo objetivo a sido profundizado con los integrantes del grupo familiar del sancionado, el cual estaba caracterizado por un marcado deterioro de las relaciones materno-filiales, debido a que se ha observado que la madre del Joven, quien es la figura paternal principal para éste, ha hecho acto de presencia en el proceso reeducativo del sancionado y sus Tíos están dispuestos a ayudarlo en sus responsabilidades y permitir que él joven viva con ellos situación esta, que los funcionarios del Centro de Atención y Tratamiento ratifican que ha venido mejorado, por cuanto recientemente a madre del joven RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, lo ha visitado y llama frecuentemente telefónicamente para saber de su hijo, acercamiento que ha permitido el cumplimiento total del segundo objetivo del Plan Individual, en virtud de que se ha reafirmado la relación familiar, la cual es fundamental para el desarrollo integral del joven, lo que le proporcionara efectos positivos para el momento de enfrentarse al mundo exterior, debido a que ciertamente RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, se ha venido preparando con gran responsabilidad. TERCERO-,: Como bien lo han indicado los miembros del equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, en su último informe, “Que el joven viene demostrando el desarrollo de habilidades para interrelacionarse de manera satisfactoria en la vida en libertad,” es por lo que quien decide estima que RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, ha cumplido con el Estado Venezolano y a aprovechado su detención en superarse para enfrentar una vida en libertad, pues ha logrado el cumplimiento total de su Plan Individual, repercutido en su desarrollo integral como persona en sociedad.
Por los motivos antes expuestos, se señala que existen suficientes razones para declarar con lugar la solicitud de sustitución de la sanción de Privación de libertad por otra menos gravosa, como
es por la sanción de Libertad Asistida, por el resto de cumplimiento de la Sanción, la cual culmina el día 03 de Diciembre, en consecuencia, se le otorga la Libertad a RENE MENDEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normas antes señaladas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Revisión de la sanción de Privación de Libertad, que emana de la Defensoria Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en los artículos 628, parágrafo Segundo, 647, literales C, E, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se acuerda SUSTITUIR la sanción de Privación de Libertad al joven RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, por la de Libertad Asistida, por el resto del cumplimiento de la sanción, la cual culmina el día 03 de Diciembre de 2.006. Segundo: Se le otorga la Libertad al joven RENÉ LEONARDO MÉNDEZ, se oficia al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y al Centro de Atención y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Publíquese. Regístrese, Notifíquese a los familiares del occiso y a víctima, en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial de la Jurisdicción Penal del Estado Yaracuy, San Felipe 07 de Noviembre del año 2.006.
La Jueza El Secretario
Abg. María Corona Abg. Fernando Salcedo
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