REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, VEINTITRES (13) de noviembre de 2006.
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000314
PARTE DEMANDANTE: RUFO MARTINEZ TOVAR, JOSE NATIVIDAD
MORALES C. Y TONNY U. MORILLO R.
REPRESENTADO POR: Abg. SORAYA IGLESIAS M.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C. A..
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las: ONCE (11:00 AM)., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBREO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RUFO MARTINEZ TOVAS, JOSE NTIVIDAD MORALES Y TONNY URDEMAR MORILLO ROMERO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.970.920, 5.368.170, 12.727.152 respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, representados en este acto por la abogado en ejercicio: SORAYA IGLESIAS, venezolana, mayores de edad, inscrita en el INPREABOGADO, bajo los Nrs. 27.382, contra INDUSTRIAS AZUCARERA SNTA CLARA, C.A. representado judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio: PEDRO JOSE BOISSIERE P. Venezolano, mayor de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.686, , conforme a la causa Nº UO11-L-2006-000314, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS ONCE (11:00 A.M.) DE LA mañana. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado este Tribunal deja constancia que la demandante a través de su abogado, consignó escrito de Pruebas y medios Probatorios, constante de Dos (02) folio y Sesenta y Ocho anexos (68) anexos. Asimismo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada a través de su abogado, consignó escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles y treinta y siete (37) anexos.
Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de de 2006. Siendo las (12:10 A.M) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandante:
Parte demandada. .
INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.
Representado por:
Representada Por:
Abg. SORAYA IGLESIAS
Abg. PEDRO JOSE BOISSIERE P.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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