REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196 º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2006-000378
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO MORILLO
PARTE DEMANDADA: MAGDALENA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ
REPRESENTADO POR: Abg. LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE DE 2006, siendo las: DOS (2:00 PM.) de la TARDE, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RUBEN ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº. V-3.099.192, de este domicilio, CONTRA: , la ciudadana: MAGDALENA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N0 6.323.985, de este domicilio, representada en este acto por su Abogado Apoderado: LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 13.096680 e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 121.587, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2006-000378, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; de la parte Actora ciudadano RUBEN ANTONIO MORILLO antes identificado no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno y a su vez se constato que se encuentra presente en este acto solamente la parte Demandada, representada por el abogado LUIS MIGUEL BASTARDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nª 121.587, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos.(Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del Mes de NOVIEMBRE de dos mil seis (2006). Siendo las 2.30 de la tarde Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
PARTE DEMANDADA
REPRESENTADA POR
ABG. LUIS MIGUEL BASTARDO
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERATEGUI
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