REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000328

PARTE DEMANDANTE SAIMA GESSANA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.180.250.

ABOGADO ASISTENTE LEIDA ROJAS FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 113.844.-

PARTE DEMANDADA FUENTE DE SODA y RESTAURANTE CAPRI, C.A. Y a la persona de ANGELA MARIA ARENAS CARDONA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADAANGELA MARIA ARENAS CARDONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.973.611, en su carácter de Representante de la parte demandada y como demandada personalmente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, I.P.S.A. N°. 104.135 y 104.134 respectivamente.
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL y MATERIAL, LUCRO CESANTE Y OTROS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana SAIMA GESSANA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.180.250, domiciliada en: Calle Principal Higueron, casa s/n, San Felipe Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por la abogada LEIDA MARIELA ROJAS, I.P.S.A. N°. 113.844, CONTRA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI, C.A., representado por la ciudadana ANGELA MARIA ARENAS CARDONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.973.611, en su carácter de Representante de la parte demandada y como demandada personalmente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte demandante el ciudadano SAIMA GESSANA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.180.250, asistido por la abogada LEIDA MARIELA ROJAS, I.P.S.A. N°. 113.844. Se deja expresa constancia de que la parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI, C.A., representado por la ciudadana ANGELA MARIA ARENAS CARDONA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.973.611, en su carácter de Representante y como demandada personalmente, asistida por los abogados: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA y JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, I.P.S.A. N°. 104.135 y 104.134 respectivamente, quienes consignan en este acto poder original, en dos (02) folios que le fuera conferido por la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI, C.A., igualmente se deja constancia que dichos abogados asisten a la ciudadana ANGELA MARIA ARENAS CARDONA. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de escrito de dos (02) folios útiles y sus anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de escrito de siete (07) folios útiles y sus anexos, y la codemandada como persona natural consigna en escrito de un (01) folio y sus anexos, bajo el principio de la comunidad de la prueba; para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día once (11) de Diciembre del año en curso, a las dos de la tarde (02:00 P. M). Siendo las una y cuarenta y seis minutos de la tarde (1:46 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ



La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI