REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000329-
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAMON MORA OJEDA
ASISTIDA POR: JUAN LUIS DIAZ SILVA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DICISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 9.30:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ORLANDO RAMON MORA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.909.846, asistido en éste acto por el Abogado JUAN LUIS DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.866.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.220, CONTRA: la INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A.,, conforme a la causa UP11-L-2006-000329, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solamente el actor ORLANDO RAMON MORA OJEDA, antes identificado, asistido por el Abogado JUAN LUIS DIAZ SILVA antes identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido ESTE JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA





BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el actor ORLANDO RAMON MORA OJEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.909.846, asistido por el Abogado JUAN LUIS DIAZ SILVA ya identificado, quienes respondieron que el actor ingresó a prestar sus servicios como mecánico el día 25-07-1.997 hasta el 21-11-2005, siendo su último salario diario DIECIOHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.862,50); conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, durante OCHO (8) AÑOS y TRES (03) MESES Y (26) DIAS sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden por la prestación del servicio como MECANICO, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA a la parte demandada, INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A. : PRIMERO: 1): SALARIO POR CONCEPTO DE ANTIGÛEDAD: 30 días x 860: bolívares diarios, suman la cantidad de Bs. 25.800,00 ANTIGUEDAD: Art. 108: primer año: 30 días x Bs. 3.361,11= Bs. 100.833,30 ANTIGÜEDAD: Art :108 primer año :15 días x Bs. 4.773,61 días, suman la cantidad de SETENTA Y UN MIL SIESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (71.604,15), segundo año: 10 días de salarios a razón de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIAVRES CON 61 céntimos (4.773,61) suman la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 47.736,10), 30 días de salarios calculados a razón de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.357,92) PARA UN TOTAL DE CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 160.737,60). 20 DIAS A RAZON DE CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.914,58), PARA UN TOTAL DE CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 118.299,60), DOS (02) DIAS DE SALARIOS CALCULADOS A RAZON DE CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.446,09), LA CUAL SUMAN A CANTIDAD DE DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 10.892,18) tercer año: CUARENTA Y CINCO DIAS (45) CALCULADOS A RAZON DE CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.914,58) LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO




SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 266.164,10), CUARENTA Y CINCO DIAS (45) A RAZON DE CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE DIARIOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.914,58) QUE SUMAN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 266.164,10), QUINCE (15) DIAS CALCULADOS A RAZON DE SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA DIARIOS LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE CIEN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.200,00), CUATRO (04) DIAS DE SALARIOS A RAZON DE SEIS MIL CIENTO CINCO CON NOVENA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.105.94) LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.423,76) cuarto año: VEINTICINCO (25) DIAS CALCULADOS A RAZON DE SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA DIARIOS (Bs. 6.680,00) LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 167.000,00), TREINTA Y CINCO (35) DIAS A RAZON DE SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 7.348,00) LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA SIETE MIL CIENTO OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 257.180,00), SEIS (06) DIAS QUE CALCULADOS A RAZON DE SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.069.67), LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 42.418,02), quinto año: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALCULADOS A RAZON DE SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 7.348,00) DIASRIOS, LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (330.660,00), QUINCE (15) DIAS CALCULADOS A RAZON DE OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.852,80), DIARIOS LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 132.792,00), OCHO DIAS DE SALARIOS A RAZON DE SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.724,20) DIARIOS A RAZON DE SESENTA Y UN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 61.793,60), sexto año: CINCUENTA Y CINCO (55) DIAS A RAZON DE OCHO MIL OCHOCIENTOS CICUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.852,80) DIARIOS LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 486.904,00), CINCO (05) DIAS DE SALARIOS A RAZON DE NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 9.738,08) DIARIOS, LA CUAL SUMAN LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 48.690,40), DIEZ (10) DIAS DE SALARIOS A RAZON DE OCHO MIL




NOVECIENTOS VEINTSEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.926,57), DIARIOS LA CUAL SUMA LA CANTIDAD DE OCHENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 89.265,70), séptimo año: DIEZ (10) DIAS CALCULADOS A RAZON DE NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 9.738,08), DIARIOS, A RAZON DE NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 97.380,80), TREINTA Y CINCO (35) DIAS DE SALARIOS A RAZON DE ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.508,64), DIARIOS, A RAZON DE CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 402.802,40), QUINCE (15) DIAS CALCULADOS A RAZON DE TRECE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.810,37) DIARIOS, A RAZON DE DOCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 207.155,55), DOCE (12) DIAS A RAZON DE ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y COHO CENTIMOS (Bs. 11.788,98), A RAZON DE CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIES CENTIMOS (Bs. 141.467,76), CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A RAZON DE CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA YUN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS(14.961,23) DIARIOS DAN UN TOTAL DE SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA YCINCO CENTIMOS (Bs 673.255,35),QUINCE (15) DIAS A RAZON DE DIECIOHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS SUMAN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 282.937,50) CATORCE (14) DIAS A RAZON DE QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (15.936,55) SUMAN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (223.11,70) QUINCE (.15) DIAS A RAZON DE DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.862,50) SUMAN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 282.937,50) Vacaciones, 46 días de salarios por concepto de vacaciones cumplidas 1997-1998, calculadas a razón de Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de 621.000 bolívares. Por concepto de vacaciones cumplidas 1998-1999, Bs. 13.500,00 diarios, calculadas a razón de Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de Bs. 621.000,00; 46 días de salarios por concepto de vacaciones cumplidas 1999-2000, que calculadas a razón de Bs. 13.500, 00 diarios, suman la cantidad de Bs. 621.000, anuales. 46 días de




salario por vacaciones cumplidas años: 2000-2001, a razón de 13.500,00 bolívares diarios, que suman la cantidad de Bs. 621.000,00 anual. 46 días de salario por concepto de vacaciones cumplidas año 2001-2002, calculadas en Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de Bs. 621.000,00 anual. 46 dìas de salario por concepto de vacaciones cumplidas año 2002-2003, que suman la cantidad de Bs. 621.000,00 anual. 46 días de salario por concepto de vacaciones 2003-2004, a razón de Bs. 13.500,00 diarios que suman la cantidad de Bs. 621.000,00 anual. 46 días de salario por concepto de vacaciones cumplida años: 2004.2005, a razón de Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de Bs. 621.000,00 anual. Vacaciones Fraccionadas: Art. 219 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 11.5 días de salario años 2005-2006, que calculadas a razón de Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de Bs. 155.250,00. Utilidades: 35 días de salario años: 1997, calculadas a razòn de Bs. 13.500 diarios, suman la cantidad de Bs. 472.500,00. 91 dìa de salario por concepto de utilidades año: 1998, calculados en razón de Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de 1.228.500,00. 95 días de salario por concepto de utilidades año: 1999, calculados en razón de Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de Bs. 1.282.500,00. 95 días de salario por concepto de utilidades año: 2000, calculados en razón de Bs. 13.500,00, suman la cantidad de 1.282.500,00. 95 días de salario por concepto de utilidades, años: 2001, a razón de Bs. 13.500,00, suman la cantidad de Bs. 1.282.500,00. 97 días de salario por concepto de utilidades año: 2002, que calculados en razón de Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de Bs. 1.309.500,00. 97 días de salario por concepto de utilidades año: 2003 que calculados en razón de Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de Bs. 1.309.500,00. 97 días de salario por concepto de utilidades, en razón de Bs. 13.500,00 diarios, suman la cantidad de Bs. 1.309.500,00. 97 días de salario por concepto de utilidades año: 2005, en razón de Bs. 13.500,00 diarios, que suman la cantidad de Bs. 1.309,500. Articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por concepto de indemnización por incumplimiento de parte de la empresa demandada del beneficio de alimentación correspondiente a doce (12) meses de los años: 1999 al 2004; y Diez punto cinco (10.05) meses del año 2005, que suman la cantidad de 14.683.000,00. Indemnización por incumplimiento de nueve (09) dotaciones de (pantalón, camisa y botas) equivalente a la cantidad de Bs. 150.000,00 cada una de dichas dotaciones, la cantidad de Bs. 1.350.000,00. Todos los montos dan un total de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CERO SIETE SENTIMOS (BS. 36.397.203,07), SEGUNDO: a) Los intereses desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como



referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. c) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. ASÍ SE DECIDE.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante:


Orlando R. Mora Ojeda
Asistido por:



Abg. Juan Luis Dìaz Silva
I.P.S.A No. 19.220.






La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.