REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000076
PARTE DEMANDANTE ERIXON JAVIER GARCIA SANDOVAL, RAUL ESCALONA, ALFREDO ESCALONA, ALI REAÑEZ, ROMERO JUSTINO, LUCIDIO MENDOZA Y NATANAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.143.157, 11.593.000, 16.482.960, 7.378.474, 4.970.454, 4.966.523 y 13.797.830 respectivamente.
APODERADOS SARA BLANCO Y LILIAN ESCALONA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.181 y 63.278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA HACIENDA URMIQUIRE en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201
APODERADO LOIDA CORDERO, I.P.S.A. 56.327.
PARTE CO-DEMANDADA AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A.
APODERADO GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 680
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000076 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ERIXON JAVIER GARCIA SANDOVAL, RAUL ESCALONA, ALFREDO ESCALONA, ALI REAÑEZ, ROMERO JUSTINO, LUCIDIO MENDOZA y NATANAEL JIMENEZ, representados en este acto por las abogados en ejercicio SARA BLANCO Y LILIAN ESCALONA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.181 y 63.278, respectivamente CONTRA HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201 y solidariamente la empresa AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A, representada en este acto por el abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 680, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara en fecha 20 de Diciembre del año 2005, quedando anotado bajo el No. 05, tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual presenta en original y copia simple para que una vez que la copia simple sea comparada con el original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente HACIENDA EL INGENIO en la persona de CRUZ MARIO SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.557.201, ni su representante legal, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presentes la representación de la parte accionante y la representación de la co-demandada empresa AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A. EL ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente el ciudadano Juez le concede la palabra a la representación de la parte demandante quien expone que existe una novedad en relación a la denominación de la codemandada Hacienda El Ingenio, quien no recibe tal denominación sino que actualmente recibe el nombre de Hacienda Urmiquire C.A y a tal efecto solicita a la representación de dicha empresa la aclaratoria de tal circunstancia. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez le concede la palabra a la representación de la Empresa Urmiquire C.A quien se encuentra presente en este acto debidamente representada por la Abogado en ejercicio Loida Cordero Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.543.116 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.327, representación que se desprende del instrumento poder debidamente notariado el cual fuè presentado en copia y original a los fines de que sea certificado en autos por la secretaria, quien expone que no existe actualmente ninguna empresa llamada Hacienda El Ingenio, siendo lo correcto HACIENDO URMIQUIRE, C.A., constitutita desde el año 1977, con ese nombre, siendo conocida como HACIENDA EL INGENIO en la zonade Yaritagua, en tal sentido ciudadano Juez en nombre de mi representada asumimos la relación de Trabajo por cuanto existe el animo de continuar el juicio a los efectos de lograr un acuerdo satisfactorio, es todo. Este tribunal vista la aclaratoria presentada por la representación de la empresa Urmiquire C.A le concede nuevamente la palabra a la representación de la parte demandante la cual acepta dicha aclaratoria y pide al Tribunal continuar con el Juicio asumiendo que tenían desconocimiento de tal circunstancia y siendo el nombre correcto de la codemandada Hacienda Urmiquire C.A solicita sea prolongada la presente audiencia, es todo. Acto seguido los codemandados Azucarera Río Turbio y hacienda Urmiquire C.A a través de sus representantes se adhieren a la solicitud de la representación de las apoderadas de la parte demandante por cuanto desean resolver el conflicto mediante un acuerdo positivo, es todo. En consecuencia este Tribunal por cuanto evidencia del debate entre las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, y visto que las partes así lo han solicitado acuerda la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día Martes Cinco (05) de Diciembre de 2.006 a las Nueve (9.00 a.m), sin notificación por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes se encuentran a derecho, y las mismas en este acto acuerdan un lapso de espera de quince (15) minutos. En este mismo orden de ideas este Tribunal deja constancia que fuè consignado en este acto por la representación de la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de ocho (06) folios útiles y anexos constantes de (68) folios, de igual modo, consigna en este acto la representación de la Codemandada Hacienda Urmiquire C.A escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados “A” (contentivo de instrumento poder original), “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”, y la codemandada escrito de promoción de pruebas de dos (2)folios útiles ,con cuatro (4) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día cinco (05) de diciembre del año en curso a las nueve de la mañana (09:00 A. M). Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante, La parte demandada,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
Secretaria
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