REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE de Dos Mil Seis.


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000364
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN UBENCE FLORES FERNÁNDEZ, MÁXIMO ANTONIO PINEDA Y OTROS
REPRESENTADOS POR: Abg. ALBA MARCHI CAPPELLETTI Y LUCIANO
AULAR
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL
ESTADO YARACUY

REPRESENTADO POR: Abg. JOSE DE JESUS RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las: DOS (2.00 PM)., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos FRANKLIN UBENCE FLORES FERNÁNDEZ, MÁXIMO ANTONIO PINEDA Y OTROS, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.815, V-4.475.714, domiciliados en esta Jurisdicción, estando presente en este acto los codemandantes ARGENIS JOEL LÓPEZ CAZORLA, LUIS OMAR MARTÍNEZ LOGGIOVINE antes identificados, representado en este acto por los abogados en ejercicio: ALBA MARCHI CAPPELLETTI Y LUCIANO AULAR venezolanos mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nrs. 46.597, Y 105.831 contra EL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY., representada judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE DE JESUS RANGEL venezolano mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro110.813 según instrumento poder que consiga en este acto, en original y copia a los fines de que el mismo sea certificado en autos y por la Procuraduría del estado Yaracuy la abogada ZANDRA FIGUEREDO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 19.179, según instrumento poder que consiga en este acto, en original y copia a los fines de que el mismo sea certificado en autos, conforme a la causa Nº UP11-2006-000364, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES: OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS DIEZ (10.00 A.M.) DE LA MAÑANA. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen un lapso de espera de quince (15) minutos para la próxima audiencia. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado este Tribunal deja constancia que los demandantes a través de sus abogados, consignan escrito de Pruebas y medios Probatorios, constante de siete (7) folios y trescientos cuarenta y un (341) anexos, Asimismo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada a través de su abogado apoderado, consignaron como Medios Probatorios constante de catorce carpetas marrones marcadas desde la letra “A-1” al “A-14” ambos inclusive, sin escrito de pruebas.
Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de noviembre de de 2006. Siendo las (3.00 p.m.) de la TARDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Parte demandante:
ARGENIS JOEL LÓPEZ CAZORLA,


LUIS OMAR MARTÍNEZ LOGGIOVINE



Parte demandada.

INSTITUTO AUTONOMO DELDEPORTE

DEL ESTADO YARACUY
Representado por:

Representada Por:
Abg. ALBA MARCHI C

Abg. JOSE DE JESUS RANGEL
LUCIANO AULAR



Por la Procuraduría del estado Yaracuy

Abg. ZANDRA FIGUEREDO



La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI.