REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000396
PARTE DEMANDANTE: YOHAN MANUEL BLANCO BLANCO
ASISTIDA POR: JOSEFINA PERFETTI Y ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: JULLY MAY GIMENEZ RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VENTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: YOHAN MANUEL BLANCO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.455.450, asistido en éste acto por las Abogados ADRIANA RODRIGUEZ Y JOSEFINA PERFETTI venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.858.671 Y11.646.568 respectivamente e inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 102.619 y 86.292, CONTRA: DE LA CIUDADANA JULLYMAY GIMENEZ RUIZ quien no se encuentra presente en este acto ni por si ni por medio de abogado alguno y presente en este acto solamente el actor YOHAN MANUEL BLANCO BLANCO según la causa numero UP11-L-2006-000396, de la nomenclatura interna de este Tribunal; , antes identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido ESTE JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el actor YOHAN MANUEL BLANCO asistido por sus Abogadas ADRIANA RODRIGUEZ Y JOSEFINA PERFETTI ya identificadas, quienes respondieron que el actor ingresó a prestar sus servicios como obrero el día 28-07-2003 hasta el 20-12-2005; siendo su último salario diario ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA YTRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.333,33), lo que mensualmente da la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00); conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, durante 02 años; 04 meses y 22 días, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden por la prestación del servicio como Obrero, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA a la parte demandada ciudadana JULLY MAY GIMENEZ RUIZ, antes identificada al pago de las Prestaciones Sociales, señalados a continuación: PRIMERO: 1.- ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 L.O.T. Desde el 28- 07- 2003 al 27-07 -2004, 45 días a Bs. 11.600,14 diarios, TOTAL 522.006,70; Desde el 28- 07- 2004 al 27-07 -2005, 62 días a Bs. 14.625 diarios, 906.750,oo; Desde el 28-07 –2005 Al 20-12-2005, 25 días a Bs. 14.625 diarios, 365.625,oo. Para un total global de Bs. 1.794.381,70. 2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Desde el 28- 07- 2003 al 28-07 –2004, 15 días de vacaciones + 7 días de bono vacacional a Bs. 13.500 diarios, Total Bs. 297.000. Desde el 28- 07- 2004 al 28-07 -2005, 16 días de vacaciones + 8 días de bono vacacional a Bs. 13.500, Total Bs. 324.000. Desde el 28-07-2005 al 20-12-2005, 7.08 de Vacaciones fraccionadas + 3.75 de bono vacacional a Bs. 13.500 para un total de Bs. 146.205. Para un total Global de Bs. 767.205.- 3.- UTILIDADES: Desde el 28- 07- 2003 al 31-12 -2003, 6.25 días a Bs. 13.500, total Bs. 84.375. Desde el 01- 01- 2004 al 31-12 -2004, 15 días a Bs. 13.500, total Bs. 202.500. Desde el 01- 01- 2005 al 20-12 -2005, 15, días a Bs. 13.500, total Bs. 202.500. Para un total de Bs. 489.375. 4.- ARTÍCULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Preaviso Literal b, 2do aparte, 60, 13.500, Bs. 810.000. Indemnización Despido Injustificado numeral 2, 60, 13.500, Bs. 810.000, Para un total de Bs. 1.620.000. 5.- DIFERENCIA DE SALARIOS. Demando la diferencia de salario correspondiente a: Doscientos Sesenta y ocho (278) días a razón de Un Mil Ciento Setenta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.170,14) por cuanto el empleador desde el día 28 de julio de 2003 hasta el día 30 de abril de 2004 pagaba a nuestro representado por concepto de salario la cantidad de Doscientos Once Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 211.999,80) mensuales, cuando lo correcto era Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuatro Bolívares (Bs. 247.104,00). En tal sentido demando que se le pague como retención de salario mínimo la cantidad Trescientos Veinticinco Mil doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y dos céntimos (325. 298, 92). Noventa y Dos (92) días a razón de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.484,66) por cuanto el empleador desde el día 01 de mayo de 2004 hasta el día 31 de julio de 2004 pagaba a nuestro representado por concepto de salario la cantidad de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 252.000,oo ) mensuales, cuando lo correcto era Doscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Veinticuatro Bolívares con Ochenta céntimos (Bs 296.524,80). En tal sentido demando que se le pague como retención de salario mínimo la cantidad Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 136.588,72). Doscientos Setenta y Tres (273) días a razón de Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con cincuenta y Uno Céntimos (Bs. 1.774,51) por cuanto el empleador desde el día 01 de agosto de 2004 hasta el día 30 de abril de 2005 pagaba a nuestro representado por concepto de salario la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 268.000,00) mensuales, cuando lo correcto era Trescientos Veintiún mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 321.235,20). En tal sentido demando que se le pague como retención de salario mínimo la cantidad Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 484.441,23). Doscientos Treinta y Cuatro (234) días a razón de Dos Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2.166,67) por cuanto el empleador desde el día 01 de Mayo de 2005 hasta el día 20 de diciembre de 2005 pagaba a nuestro representado por concepto de salario la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 340.000,oo) mensuales, cuando lo correcto era Cuatrocientos Cinco Mil (Bs 405.000,oo). En tal sentido demando que se le pague como retención de salario mínimo la cantidad Quinientos Siete Mil Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 507.000,78). Para un total por diferencia de salarios: Bs. 1.453.329,60.- DOMINGOS TRABAJADOS: De Agosto 2003, los días 3, 10, 17, 24, 31, a Bs. 16.473,60, para un total de 82.368,00. De Septiembre 2003, los días 7, 14, 21,28 a Bs. 16.473,60, total Bs. 65.894,40. De Octubre 2003, los días 5, 12, 19,26, a Bs. 16.473,60, total Bs. 65.894,40. De Noviembre 2003, los días 2, 9, 16, 23,30 a Bs. 16.473,60, Total Bs. 82.368,00. De Diciembre 2003, los días 7,14, 21, 28, a Bs. 16.473,60, total Bs. 65.894,40. De Enero 2004, los días 04, 11, 18, 25 a Bs. 16.473,60, Total Bs. 65.894,40. De Febrero 2004, los días 01, 08, 15, 22, 29, a Bs. 16.473,60, Total Bs. 82.368,00. De Marzo 2004, los días 07, 14, 21, 28, a Bs. 16.473,60, Total 65.894,40. De Abril 2004, los días 04, 11, 18, 25, a Bs. 16.473,60, Total 65.894,40. De Mayo 2004, los días 02, 09, 16, 23, 30, a Bs. 19.768,32, Total Bs. 98.841,60. De Junio 2004, los días 06, 13, 20, 27, a Bs. 19.768,32, Total Bs. 79.073,28. De Julio 2004, los días 04, 11, 18, 25 a Bs. 19.768,32, Total Bs. 79.073,28. De Agosto 2004 los días 01, 08, 15, 22, 29, a Bs. 21.415,68, Total Bs. 107.078,40. De Septiembre 2004, los días 05, 12, 19, 26, a Bs. 21.415,68, Total Bs. 85.662,72. De Octubre 2004, los días 03, 10, 17, 24, 31, a Bs. 21.415,68, Total Bs. 107.078,40. De Noviembre 2004, los días 07, 14, 21, 28 a Bs. 21.415,68, Total Bs. 85.662,72. De Diciembre 2004 los días 05, 12, 19, 26, a Bs. 21.415,68, Total Bs. 85.662,72. De Enero 2005, los días 02, 09, 16, 23, 30, a Bs. 21.415,68, Total Bs. 107.078,40. De Febrero 2005, los días 06, 13, 20, 27, a Bs. 21.415,68, Total Bs. 85.662,72. De Marzo 2005, los días 06, 13, 20, 27, a Bs. 21.415,68, Total Bs. 85.662,72. De Abril 2005, los días 01, 10, 17, 24, a Bs. 21.415,68, Total Bs. 85.662,72. De Mayo 2005, los días 01, 08, 15, 22, 29, a Bs. 27.000,00, Total Bs. 135.000,00. De Junio 2005, los días 05, 12, 19, 26, a Bs. 27.000,00, Total 108.000,00. De Julio 2005, los días 03, 10, 17, 24, 31, a Bs. 27.000,00, Total Bs. 135.000,00. De Agosto 2005, los días 07, 14, 21, 28, a Bs. 27.000,00, Total 108.000,00. De Septiembre 2005, los días 04, 11, 18, 25, a Bs. 27.000,00, Total 108.000,00. De Octubre 2005, los días 02, 09, 16, 23, 30 a Bs. 27.000,00, Total Bs. 135.000,00. De Noviembre 2005, los días 06, 13, 20, 27, a Bs. 27.000,00, Total 108.000,00. De Diciembre 2005, los días 04, 11, 18 a Bs. 27.000,00, Total Bs. 81.000,00. Para un gran total de Bs. 2.906.363,50. FERIADOS TRABAJADOS: DEL AÑO 2003, 02 días. AÑO 2004, 08 días. AÑO 2005, 11 días. Para un total de 21 días feriados para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 338.469,84). PARA UN TOTAL GLOBAL DE NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 9.369.124,60)- SEGUNDO: a) Los intereses desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. c) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. ASÍ SE DECIDE.
Se hace dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a VEINTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante:


YOHAN MANUEL BLANCO BLANCO
Asistido por:



Abg. ADRIANA RODRIGUEZ Y



JOSEFINA PERFETTI



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI