REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE de Dos Mil Seis.


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000361
PARTE DEMANDANTE: JHONI ALEJANDRO HERNANDEZ
REPRESENTADOS POR: Abg. ALBA MARCHI CAPPELLETTI Y LUCIANO
AULAR
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL
ESTADO YARACUY
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE DE JESUS RANGEL
POR LA PROCURADURIA
DEL ESTADO YARACUY: Abg. ZANDRA FIGUEREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las Diez (10:00 AM)., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JHONI ALEJANDRO HERNANDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.475.887, domiciliado en esta Jurisdicción, representado en este acto por los abogados en ejercicio: ALBA MARCHI CAPPELLETTI Y LUCIANO AULAR venezolanos mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nrs. 46.597, Y 105.831 contra EL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY., representada judicialmente en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE DE JESUS RANGEL venezolano mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro110.813 según instrumento poder que consiga en este acto, en original y copia a los fines de que el mismo sea certificado en autos y por la Procuraduría del estado Yaracuy la abogada ZANDRA FIGUEREDO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 19.179, según instrumento poder que consiga en este acto, en original y copia a los fines de que el mismo sea certificado en autos, conforme a la causa Nº UP11-2006-000361, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: VIERNES, (08) OCHO DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS ONCE ( 11:00 A.M.) DE LA MAÑANA. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen un lapso de espera de quince (15) minutos para la próxima audiencia. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado este Tribunal deja constancia que los demandantes a través de sus abogados, consignan escrito de Pruebas constante de tres (03) folios y medios Probatorios, constante de treinta y cuatro 34 anexos, Asimismo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada a través de su abogado apoderado, consignaron escrito de pruebas constantes de un (01) folio y ochenta y nueve 89 anexos.
Se hace Un (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los veintidós días del mes de noviembre de de 2006. Siendo las (10:00 a.m.) de la mañana Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ





Parte demandante:
JHONI ALEJANDRO HERNANDEZ



Parte demandada.

INSTITUTO AUTONOMO DELDEPORTE

DEL ESTADO YARACUY
Representado por:

Representada Por:
Abg. ALBA MARCHI C

Abg. JOSE DE JESUS RANGEL
LUCIANO AULAR



Por la Procuraduría del estado Yaracuy

Abg. ZANDRA FIGUEREDO



La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI.