REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000153
PARTE DEMANDANTE: ARISTIDES REA
REPRESENTADO POR: Abg. JUVENAL ANTONIO MENDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY S.R. L
EN LA PERSONA DE: GLENDA GALINDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) día del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 11.30 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , incoada por el ciudadano: ARISTIDES REA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.710.176 asistido en este acto por el Abogado en ejercicioJUVENAL ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.287, CONTRA: la empresa SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY S. R. L. , representada por el ciudadano: GLENDA GALINDEZ,de quien se desconoce su cedula de identidad en su carácter de Patrono demandada, conforme a la causa UP11-L-2006-000153, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto solamente el actor , asistido en este acto por ,el , Abogado en ejercicio JUVENAL ANTONIO MENDEZ, antes identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que los representantes del demandante respondieron que el ciudadano ARISTIDES REA ingresó a prestar sus servicios como vigilante el día 05-12-2004 hasta el 24-02-2006, siendo su último salario semanal CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (BS:142.331.00) conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante prestó sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, durante un año (1) año dos meses (2) meses, y veintidós dias (22) sin percibir el pago correspondiente por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que le corresponden por la prestación del servicio como vigilante, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY S. R. L., en la persona del ciudadana GLENDA GALINDEZ, antes identificado, al pago de las Prestaciones Sociales, señalados a continuación: PRIMERO: ARTICULO 108.ANTIGUEDAD. 55 DÍAS X Bs. 20.333,33 = Bs. 1.118.333,oo 30 DÍAS X Bs. 20.333,33 = Bs. 609.990.oo ARTÍCULO 174PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS 21. 25 DÍAS X Bs. 20.333,33 = Bs. 432.076,oo VACACIONES 119,15 DÌAS X Bs. 20.333,33 = Bs. 304.995, oo BONO VACACIONAL 08 DÌAS X Bs. 20.333,33 = Bs. 162.664,oo ARTÌCULO 125 45 DÌAS X Bs. 20.333,33 = Bs. 914.985,oo VACACIONES FRACCIONADAS 4,5 DÌAS X Bs. 20.333,33 = Bs. 91.493,oo DÌAS DE DESCANSO 2 DÌAS X Bs. 20.333,33 = Bs. 40.666,oo FONDO DE RESERVA Bs. 629.175 CESTA TICKET. Bs. 2.500.000,oo Todo esto asciende A un Total de: SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA YSIETE BOLIVARES (Bs 6.905.347.). SEGUNDO: a) Los intereses desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. c) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. ASÍ SE DECIDE.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
ARISTIDES REA
ASISTIDO DE:
Abg. JUVENAL ANTONIO MENDEZ
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|