REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2006-000274
PARTE DEMANDANTE: DANI JAVIER CORDERO SUAREZ
ASISTIDO POR: Abg. OMAR CALDERON
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO
YARACUY, en la persona del ciudadano:
ALCALDE: ADELMO LEON
REPRESENTADO POR: Abg. EFRAIN MOTOLONGO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DANI JAVIER CORDERO SUAREZ quién es venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 10.859.527, domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada por el abogado en ejercicio, OMAR ANTONIO CALDERON venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.692, CONTRA: El MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Ciudadano: Alcalde JOSE ADELMO LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.576.474, representado en este acto por el Abogado, EFRAIN MOTOLONGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.483, quien consigna copia fotostática de poder en esta audiencia , en la causa Nº UP11-L-2006-000274, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES CATORCE DE DICIEMBRE 14-12-2006 a las 11:00 AM. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores En este estado la parte demandante representada de su abogado consigna escrito de promoción de pruebas de dos folio (02) y un (02) anexo marcados con las letras A Y B y la parte demandada representada de su abogado no consigna escrito de pruebas alguno.
Se hace Un (01) ejemplar, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del Mes de NOVIEMBRE de dos mil SEIS (2006). Siendo las 12:00 del Mediodía.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la parte demandante Por la parte demandada
El MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
En la persona de José Adelmo León DANI JAVIER CORDERO SUAREZ
REPRESENTADA: REPRESENTADO:
Abg. EFRAIN MOTOLONGO
Abg. OMAR CALDERON
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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