REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000305

PARTES DEMANDANTE: BIBIANO RUIZ CASTILLO Y EDWIN VIVIAN RUIZ C.


REPRESENTADA POR: Abg. Ada Conde

PARTE DEMANDADA: OSWALDO GUTIEREZ


REPRESENTADO POR: Abg. GERMAN MANUEL MACEA LOZADA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2006, siendo las 11:30 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: BIBIANO RUIZ CASTILLO Y EDWIN VIVIAN RIVERO, venezolanas mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nº 3.410.455, y 15.964.814 respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. ADA CONDE ARISPE, venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.353, de este domicilio, en su Condición de procuradora especial de trabajadores de estado Yaracuy CONTRA: OSWALDO SIMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 6.173.831, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GERMAN MANUEL MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.878 conforme a la causa N° UP11-L-2006-000305, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente la representación de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, expone: A los fines de poner fin al presente procedimiento y satisfacer las pretensiones de los demandantes, ofrezco en este mismo acto, cancelar a cada uno de los demandantes la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), mediante cheques números 000000681, a favor de Bibiano Ruiz Castillo y 00000679, a favor de Edwin Ruiz Rivero, contra el Banco Provincial, de este manera dar por terminado el presente asunto. Seguidamente los demandantes debidamente asistidos de Abogado exponen: Aceptamos el ofrecimiento de pago que se nos hace la representación patronal, con el mencionado pago no tenemos nada mas que reclamar al patrono demandado y solicitamos el cierre del presente asunto, una vez que procedamos hacer efectivo los cheque que se nos entrega en este mismo acto. Este Tribunal, deja constancia que el ciudadano representante de la parte demandada, debidamente asistido aclara que la finca demandada se denomina FINCAS LAS MERCEDES, conocida en el sector como URIBEQUE, la cual tiene bajo su representación y en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos copia de los cheques identificados anteriormente. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se remita el presente expediente, al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen UN ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del Mes NOVIEMBRE de Dos Mil Seis (2006).

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.


La Parte Demandante
La Parte Demandada:
BIBIANO RUIZ CASTILLO
OSWALDO GUTIERREZ
EDWIN VIVIAN RUIZ RIVERO
Representada por: Representado por:

Abg. Ada Conde
Abogado Asistente de la parte demandada.

Abg. German Macea Lozada


La Secretaria,




Abg. GRECIA VERASTEGUI