REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196 º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000343
PARTE DEMANDANTE: VIEZ HERNANDEZ ELPIDIO, HUERFANO PUERTAS NILMER. TOVAR ANNER ANTONIO. GOMEZ RAMON ENRIQUE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALICAS ORAS S. R. L.
REPRESENTADO POR: SAUL ORDUZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las: DOS (2:00 PM) de la tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: VIEZ HERNANDEZ ELPIDIO, HUERFANO PUERTAS NILMER, TOVAR ANNER ANTONIO ,GOMEZ RAMON ,, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-7.576.578 11.651.367, 7.912.216, 7.558.546, respectivamente todos de este domicilio, CONTRA: CONSTRUCIONES METALMECANICA ORAS S. R. L. ., en la persona del ciudadano: SAUL ORDUZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.795.542 de este domicilio, representado en este acto por su Abogado Apoderado: JOSE LUIS OJEDA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.271.747, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2006-000343, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal en ocasión a la comparecencia de la parte demandantes en la persona de los ciudadanos VIEZ HERNANDEZ ELPIDIO ,HUERFANO PUERTAS NILMER, TOVAR ANNER ANTONIO, GOMEZ RAMON, ya identificados sin representación o asistencia de abogado, en consecuencia, por cuanto el Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM). Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. El Tribunal deja expresa constancia de la Incomparecencia del Co-demandando ciudadano: NATANAEL AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.459.451, a la celebración de la presente audiencia, en consecuencia este Tribunal, se pronunciará sobre dicha incomparecencia mediante una Resolución que se dictará a continuación de la presente acta. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace un (01) solo ejemplar, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante:
Parte demandada:

VIEZ HERNADEZ ELPIDIO

REPRESENTADO POR:


TOVAR ANNER ANTONIO
Abg. JOSE LUIS OJEDA.


HUERFANO PUERTAS NILMER


GOMEZ RAMON ENRIQUEZ



La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.