REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000368-
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALEXIS NUÑEZ
REPRESENTADO POR: SELENE NIEVES Y DOUGLAS PAEZ
PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR: ZANDRA FIGUEREDO LOBATON y LUIS MIGUEL CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) día del mes de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 11:30 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MIGUEL ALEXIS NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-11.170.970 representado por los abogados en ejercicio SELENE NIEVES Y DOUGLAS PAEZ inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 67.875 y 90.234 respectivamente, CONTRA: la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio ZANDRA FIGUEREDO LOBATON Y LUIS MIGUEL CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.179 y 104.648 respectivamente, quienes consignan en esta oportunidad original y copia del Instrumento Poder que la faculta en juicio a los fines de su certificación en autos, por una parte, , y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio y por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, las partes solicitan que sea prolongada la audiencia y por cuanto tal petición no es contraria a derecho este Tribunal PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el miércoles 13-12-2006, a las DIEZ DE LA MAÑANA ( 10:00 AM ) . Asumiendo
cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se Difiere para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. La parte demandante consigna en este acto escrito de pruebas de tres (03) folios y anexos, y la parte demandada consigna escrito de pruebas de dos (02) folios y anexos. Se ordena la certificaciones de los Instrumentos poderes y se acuerda la devolución de los originales.
Se hace UN (01) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) día del mes de NOVIENBRE de 2006. Siendo las 12:00 del medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
Representado por PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
Abg. SELENE NIEVES HERNANDEZ Abg. ZANDRA FIGUEREDO
Abg. DOUGLAS PAEZ Abg. LUIS MIGUEL CARVAJAL
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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