REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000201
PARTE DEMANDANTE EPIFANIO MONTOYA ,CLAUDIO MUÑOZ PEDRO OCHOA, LORENZO OCHOA, ARMANDO OJEDA , ROSALBO OJEDA , MACARIO OROZCO, JOSE DEL C. PRINCIPAL, EMAIN RIVAS , Y OTROS
APODERADOS MARIA GENARIANA VILLEGAS DE TERAN, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el numero 48.085.
PARTE DEMANDADA LUZ ELECTRICA DEL YARACUY CIA.
APODERADO ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA.
MOTIVO HOMOLOGACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (11 ,00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000201 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de HOMOLOGACION DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION., incoada por los ciudadanos EPIFANIO MONTOTA ,CLAUDIO MUÑOZ, PEDRO OCHOA, LORENZO OCHOA, ARMANDO OJEDA, ROSALBO OJEDA, MACARIO OROZCO JOSE DEL C PRINCIPAL, EMAIN RIVAS, Y OTROS, ampliamente identificado en autos, representado en este acto por la abogado en ejercicio MARIA GENARINA VILLEGAS DE TERAN,, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.085, CONTRA LUZ ELECTRICA DEL YARACUY, representado en este acto por el abogado ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.146 el ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas en este acto por cada una de las partes. El tribunal visto los escritos de pruebas presentados por cada una de las partes al inicio de la presente audiencia ordena agregarlos a los autos del presente expediente. Visto el escrito presentado por la parte demandada, el cual riela al folio setenta y siete (77), y setenta y ocho (78), del presente asunto, este tribunal no se pronuncia al respecto, en consecuencia una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana (11.30 A.M).
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante, La parte demandada,
Abg. MARIA GENARINA VILLEGAS Abg. ALEJANDRO GUILLEN LOZADA
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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