REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000243
PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MONTAÑEZ
APODERADOS ADA ISABEL CONDE ARISPE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 92.353.
PARTE DEMANDADA ALIMENTOS YARACUY, C .A. representada por el ciudadano, FRANCISCO SANCHEZ
APODERADO JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero ;74.838
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000243 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MONTAÑEZ, ampliamente identificado en autos, representado en este acto por la abogado en ejercicio ADA ISABEL CONDE ARISPE, en su condición de procuradora especial de trabajadores en el estado Yaracuy, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353, CONTRA ALIMENTOS YARACUY C.A., en la persona de su representante legal FRANCISCO SANCHEZ representado en este acto por la abogado JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.838, el ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas en este acto por cada una de las partes. El tribunal visto los escritos de pruebas presentados por cada una de las partes al inicio de la presente audiencia ordena agregarlos a los autos del presente expediente. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M).
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante, La parte demandada,
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ
Abg. ADA ISABEL CONDE A. ALIMENTOS YARACUY C. A
Abg. JOSE CLEMENTE PEREZ
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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