REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000306
PARTE DEMANDANTE: REINALDO SARMIENTO
REPRESENTADO POR: Abgs. LUZ EDDY HERNANDEZ Y YUSBIRY PINEDA
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUEZ GIMÉNEZ ESCALONA
REPRESENTADO POR: Abgs. MARÍA CAMPOS y YARISOL FIGUEIRA
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSÈ ALBERTO MARTIN CASTRO.
(Representante Legal de la Empresa B.J, C.A)
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: REINALDO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.465.221, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO Y YUSBIRY CAROLINA PINEDA ALEJOS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-13.503.768 y V-13.986.167 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 102.812 y 115.081 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con su caracteres acreditados en autos, CONTRA: el ciudadano: ALEXANDER ENRIQUEZ GIMÉNEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.006, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por sus Apoderadas judiciales las Abogadas en ejercicio: MARÍA ELEZABETH CAMPOS G y YARISOL FIGUEIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.803.625 y 7.555.205 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 74.528 y 40.560 respectivamente, ambas actuando con sus carácter acreditado en autos, y de este domicilio y solidariamente en contra de la Empresa B.J, C.A, representada por el ciudadano: JOSÈ ALBERTO MARTIN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.480, en su condición de Presidente de la empresa Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.367.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, actuando con su carácter acreditado en autos, y de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000306, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Apoderadas Judiciales del Actor, las Apoderadas Judiciales de la parte Demandada y el Apoderado de la empresa Codemandada Solidariamente; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia esta Juzgadora considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencia de las partes (Demandante-Demandada) para la celebración de la Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a los Apoderados del Actor y de la parte Demandada comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia en compañía de sus representados, por consiguiente, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 09-11-2006, a las 02:00 PM. En este estado quien Juzga deja constancia que las Apoderadas Judiciales del Actor, consignaron escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y sus Vto. Así mismo este Tribunal deja constancia que las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y sus Vto, Igualmente este Tribunal este Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte Codemandada, consigno escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por la Parte Demandante: Por la Parte demandada:
Representado por: Representada por:

Abg. LUZ EDDY HERNANDEZ Abg. MARÍA CAMPOS
Abg. YUSBIRI PINEDA Abg. YARISOL FIGUEIRA
Parte Codemandada Solidariamente:
Abg. GILBERTO CORONA RAMÍREZ


La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA