REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000399
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL NAVAS DIAZ
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: EDGAR MARCHAN COLMENAREZ (Propietario Inversiones
Renacer)
ASISTIDO POR: Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE MANUEL NAVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.440, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: EDGAR MARCHAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.001, actuando en su carácter de parte demandada, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMÓN ENRIQUE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.182 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.313, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000399 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM). Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy Trece (13) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 AM.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

JOSE MANUEL NAVAS DIAZ EDGAR MARCHAN C.
Propietario Inversiones Renacer.

ASISTIDO POR: ASISTIDO POR:


Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO M. Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN



La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ





ASUNTO: UP11-L-2006-000399

AVLH/MAA/AlexzandraMora.-