REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO: UP11-L-2006-000151
PARTE DEMANDANTE: ELVIS LANDINEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY R.L,
EN LA PERSONA DE: GLENDA GALÍNDEZ Y/O GUSTAVO ESCOBAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ELVIS LANDINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.611.011, de este domicilio, CONTRA: la empresa SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY R.L, en las personas de los ciudadanos: GLENDA GALÍNDEZ Y/O GUSTAVO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, en su condición de Representantes de la parte Demandada, la primera domiciliada en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre y el segundo domiciliado en esta Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000151, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada esta Audiencia en las puertas de este Tribunal, Quien Juzga constató la incomparecencia de la parte actora, en la persona del ciudadano: ELVIS LANDINEZ, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de APODERADO JUDICIAL alguno compareció a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, igualmente se constató la incomparecencia de la parte Demandada SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY R.L, en las personas de los ciudadanos: GLENDA GALÍNDEZ Y/O GUSTAVO ESCOBAR, antes identificados, quienes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno comparecieron a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado, considera una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que se ha Extinguido el presente Procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente Sentencia. Así se decide.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2006. Siendo las 10:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ


AVLH/MAA/AlexzandraMora.-