REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000380.-
PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO GONZÁLEZ
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMÓN GUTIÉRREZ SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: VIRGILIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 303.018, domiciliado en el Caserío Guerrero, cerca de la carretera vía a Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN GUTIÉRREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.562.187, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, con domicilio en el Caserío San Juan de la Palma del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000380, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes (Demandante- Demandada), pero el Demandado compareció a este acto sin la debida asistencia de abogados; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que en el presente acto ambas partes se encuentran presentes, sin embargo, quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN GUTIÉRREZ SILVA, ya identificado, sin representación o asistencia de abogado, en tal sentido, Quien Juzga acuerda diferir la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 15-11-06. Por lo tanto, esta Juzgadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Diferida y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día VIERNES 24 11-2006, A LAS 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy Quince (15) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:55 A.M.).-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
VIRGILIO GONZÁLEZ FRANCISCO RAMÓN GUTIÉRREZ SILVA
Asistido por:
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
La Secretaria Accidental.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
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